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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo18
 
DLDC
Articulo18

 

Buenos Aires, 08 de junio de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Créase el Programa de Planeamiento y Gestión Participativo de la Villa 1-11-14". destinado a elaborar, ejecutar y verificar el Plan Integral de Urbanización de la misma en forma consensuada.

Artículo 2º: La formulación e implementación del programa citado en el artículo 1º de la presente deberá realizarse a través de una Mesa de Planeamiento Participativo que estará conformada por:

  1. Un (1) Diputado en representación de cada uno de los bloques partidarios que integren las Comisiones de Vivienda o Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad.
  2. Un (1) representante de la Comisión Municipal de la Vivienda.
  3. Un (1) representante de cada una de las Secretarias de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos y Promoción Social.
  4. Un (1) representante del Consejo del Plan Urbano Ambiental
  5. Cinco (5) representantes de la actual Comisión de Delegados Vecinales de la Villa 1-11-14

Invítase a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a participar de las reuniones llevadas a cabo en el ámbito de la Mesa de Planeamiento Participativo.

Los miembros de la Comisión Coordinadora Participativa, creada por la Ley 148, podrán participar de las reuniones de la Mesa de Planeamiento Participativo en los términos de las atribuciones conferidas por dicha norma.

Artículo 3º: Queda establecida como sede permanente de funcionamiento de la Mesa de Planeamiento Participativo, creada en el artículo 2º, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4º: Las Comisiones de Vivienda y Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad deberán presidir la Mesa de Planeamiento Participativo y convocar a la misma a reuniones quincenales.

Artículo 5º: La Mesa de Planeamiento Participativo deberá constituirse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de promulgación de la presente y deberá finalizar la elaboración del Plan Integral de Urbanización en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 553 BOCBA 1188 del 09/05/2001)

(Prorrogado por Art. 1º de la Ley Nº 635, BOCBA Nº 1293 del 10/10/2001, hasta el 31 de marzo de 2002)

(Prorrogado por Art. 1º de la Ley Nº 766, BOCBA Nº 1442 del 16/05/2002, hasta el 31 de diciembre de 2002)

(Prorrogado por Art. 1º de la Ley Nº 960, BOCBA Nº 1602 del 06/01/2003, hasta el 31 de diciembre de 2003)

(Prorrogado por Art. 1º de la Ley Nº 1250, BOCBA Nº 1859 del 16/01/2004, hasta el 31 de diciembre de 2004)

(Prorrogado por Art. 1º de la Ley Nº 1.639 BOCBA Nº 2156 , hasta el 31 de diciembre de 2005)

Artículo 6º: El Plan Integral de Urbanización deberá contemplar una propuesta de:

  1. Trazado, apertura y dimensionamiento de calles, sendas y veredas.
  2. Provisión y rehabilitación de la infraestructura y equipamiento comunitario
  3. Regularización parcelaria y dominial.
  4. Creación de planes de vivienda social y recuperación de las áreas urbanas adyacentes.
  5. Adjudicación de las viviendas ya construidas por la Comisión Municipal de la Vivienda en el marco del consenso con los representantes de la Villa 1-11-14.
  6. Afectación al Plan Integral de Urbanización de las actuales tierras ocupadas por la villa y aquellas que se propongan a tal fin.
  7. Mejoramiento de la calidad ambiental
  8. Organigrama del proyecto de obra y gestión con especificación de plazos, etapas de ejecución.
  9. Presupuesto participativo de los recursos necesarios para la ejecución del plan.

Artículo 7º: No habrá desalojos en el Plan de Reurbanización. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 432 BOCBA 997)

Artículo 8º : La presente ley rige a partir del día de su promulgación.

Artículo 9º: Comuníquese, etc

EDUARDO JOZAMI

RUBÉN GÉ

LEY N° 403

Sanción: 08/06/2000

Promulgación: Decreto N° 952/2000 del 06/07/2000

Publicación: BOCBA N° 984 del 14/07/2000




 

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