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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo21
 
DLDC
Articulo21

Buenos Aires, 16 de julio de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Instituyese el 28 de julio de cada año como el Día de la Prevención de la Hepatitis en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El día referido cada año en el artículo 1°, los organismos adherirán a las actividades de difusión y prevención que se realicen en esta Ciudad y que promueven cada año, la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

 

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.313

Sanción: 16/07/2015

Promulgación: De Hecho del 06/08/2015

Publicación: BOCBA N° 4704 del 20/08/2015




 

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