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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo21
 
DLDC
Articulo21

Buenos Aires, 08 de setiembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- CREACIÓN: Créase la Sociedad del Estado "FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E." (FACOEP SE), en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la organización y competencias determinadas en la presente Ley.

Artículo 2°.- OBJETO: La FACOEP SE tiene por objeto colaborar en el fortalecimiento y mejora del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que entre otras funciones, debe:

  1. Gestionar prestaciones médico-sociales, destinadas a los beneficiarios que hace referencia el Artículo 3°, para las que fuera contratada por los responsables primarios de dicha prestación. A tal fin, hará uso fundamentalmente de la Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Gestionar y administrar la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a personas con cobertura pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Entender en la oferta de prestaciones del Sistema de Salud Pública de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a las necesidades de los contratos de recupero vigentes, sin que ello implique la prestación directa de servicios salud.

Artículo 3°.- COBERTURA: Existe cobertura cuando la prestación es brindada a personas que, en carácter de titulares o beneficiarios, cuenten con obras sociales inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales creado por las Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 23.661, u Obras Sociales e Institutos Provinciales, o entidades de medicina prepaga, o de seguros, o aseguradoras de riesgos del trabajo, o de medicina laboral, o mutuales, o entidades análogas y/o, en general, con los entes de cualquier naturaleza jurídica, pública o privada, que tengan a su cargo la cobertura de servicios de salud para personas físicas.

Artículo 4°.- RÉGIMEN JURÍDICO: La FACOEP SE se rige por las disposiciones establecidas en esta Ley, por las que se establezcan en su respectivo estatuto que es aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en lo pertinente, por las disposiciones de la Ley Nacional N° 20.705.

La FACOEP SE se rige en su gestión administrativa, financiera, patrimonial, contable y de control por lo establecido en la Ley de Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad N° 70 y la Ley de Compras y Contrataciones de la CABA N° 2095 (textos consolidados por Ley 5454) o normas que en futuro las reemplacen.

La FACOEP SE absorbe al personal del Contrato de Colaboración de la Agrupación Salud Integral garantizando el mismo régimen laboral, sindical, previsional y de cobertura social que el existente a la fecha de su incorporación, preservando así los derechos adquiridos individual y colectivamente.

Artículo 5°.- DIRECTORIO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio, integrado por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores titulares. Contará con cuatro (4) Directores suplentes "ad honorem". Todos los integrantes del Directorio son designados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud. Al menos uno de los cuatro Directores Titulares será médico integrante de la Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con conocimientos y experiencia en la gestión sanitaria. El Presidente y los Directores duran en sus mandatos dos (2) años, pudiendo ser renovado sólo por dos (2) períodos consecutivos. El Estatuto establecerá los requisitos para su designación.

Artículo 6°.- RECURSOS: La FACOEP SE contará con los siguientes recursos:

  1. Los fondos que anualmente asigna el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Un porcentaje de los importes efectivamente cobrados como resultado de su gestión de facturación y cobranza administrativa y judicial, que no superará el 5% de lo percibido.
  3. Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba.

Artículo 7°.- DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN: Los ingresos de la FACOEP SE serán transferidos al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez realizadas las utilidades y conformadas las reservas legales. El Ministerio de Salud asignará dicho saldo en los siguientes destinos: a) Incentivos al personal de la Red, b) fortalecimiento y mejoras del servicio de la Red y c) gastos operativos descentralizados de los efectores de la Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá el procedimiento administrativo y el proceso judicial aplicable al cobro ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada, por la Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución de la CABA y los artículos 43, 45 y 46 de la Ley 153 (texto consolidado por Ley 5454). A dicho fin, la FACOEP SE designará, con el acuerdo de la Procuración General de la Ciudad, los apoderados y/o mandatarios que tengan a su cargo dicha tarea.

Artículo 9°.- INFORME ANUAL. La FACOEP SE deberá informar anualmente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el estado de situación de la sociedad. El mismo deberá incluir la documentación contable y los convenios celebrados.

Artículo 10.- Derógase la Ley 2808 (texto consolidado por Ley 5454), y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

Disposición Transitoria Primera: La FACOEP SE realizará una auditoría a fin de relevar todos los convenios celebrados por la Agrupación Salud Integral y elaborará un informe del estado de situación. Una vez concluido dicho relevamiento, la FACOEP SE enviará los convenios al Ministerio de Salud, quién decidirá la continuidad o no de dichos convenios.

Disposición Transitoria Segunda: La Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires realizará una auditoría de corte con el objeto de determinar el estado de situación de la Agrupación Salud Integral y de sus activos y pasivos resultantes de la liquidación.

Disposición Transitoria Tercera: Facúltase al Jefe de Gobierno a realizar la reasignación de partidas presupuestarias a fin de dotar a la FACOEP SE de los recursos establecidos en el inciso a) del artículo 6° de la presente Ley, sin que estos se computen en el límite establecido en la Ley 5495.

Disposición Transitoria Cuarta: Teniendo en cuenta que la FACOEP SE absorbe o continúa alguna de las funciones y tareas realizadas por la Agrupación Salud Integral, el Poder Ejecutivo, en el plazo de dos (2) años, deberá arbitrar los medios y mecanismos legales a fin de transferir a la nueva sociedad aquellos bienes destinados al cumplimiento de las tareas absorbidas.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.622

Sanción: 08/09/2016

Promulgación: De Hecho del 03/10/2016

Publicación: BOCBA N° 4983 del 11/10/2016




 

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