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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo21
 
DLDC
Articulo21

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de julio de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto:

  1. Asegurar la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico o la medicación que a futuro lo reemplace, a las mujeres en edad de procrear en búsqueda de un embarazo que asistan a consultas ginecobstétricas y preconcepcionales, embarazadas y presuntas embarazadas hasta cumplidas las catorce (14) semanas de amenorrea.
  2. Diseñar campañas de concientización acerca de la importancia de la ingesta de ácido fólico en las etapas pre y durante la gestación, para la prevención de malformaciones del tubo neural, prevención de anemias y otros beneficios para la salud.

Artículo 2°.- La provisión gratuita es obligatoria en todos los efectores del Sistema de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 4°.- El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinará las acciones necesarias para asegurar la implementación de la presente ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5988

Sanción: 05/07/2018

Promulgación: Decreto Nº 233/018 del 17/07/2018

Publicación: BOCBA N° 5417 del 19/07/2018




 

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