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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo21
 
DLDC
Articulo21

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de agosto de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional N° 27.351 de Protección a las "Personas Electrodependientes por Cuestiones de Salud", la cual reconoce el derecho a la gratuidad y a la efectiva e ininterrumpida prestación del servicio público de energía eléctrica bajo cualquier circunstancia, garantizando los mecanismos necesarios para su efectivo cumplimiento.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5998

Sanción: 16/08/2018

Promulgación: Decreto Nº 275 del 27/08/2018

Publicación: BOCBA N° 5445 del 29/08/2018




 

www.ciudadyderechos.org.ar