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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo21
 
DLDC
Articulo21

LEY N° 2.552

Publicada en el BOCBA N° 2832 del 14/12/2007


Se establece la "Semana de Prevención y Detección Precoz de Trastornos de la Memoria"

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Establécese la tercer semana del mes de septiembre de cada año como la "Semana de Prevención y Detección Precoz de Trastornos de la Memoria" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Durante dicha semana se realizarán campañas de difusión masiva de concientización, eventos, charlas, entrevistas con las personas que presentan inconvenientes a efectos de avanzar en el diagnóstico de los trastornos de la memoria y, en caso de ser necesario, el tratamiento correspondiente y cualquier otra actividad que se establezca a través de la reglamentación.
A tales efectos se convocará a las asociaciones y organizaciones de lucha contra el Mal de Alzheimer con asiento en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud o la autoridad que lo reemplace en el futuro.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello




 

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