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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo21
 
DLDC
Articulo21

LEY N° 2757

Publicada en el BOCBA N° 2981 del 29/07/2008.

LOS COMPROBANTES DE PAGO A USUARIOS DE AUTOPISTAS DEBEN TENER LA LEYENDA DONAR ÓRGANOS ES DONAR ESPERANZA DE VIDA

Buenos Aires, 26/06/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- En la parte posterior de todos los comprobantes de pago que se extienden en las cabinas de peaje a los usuarios de las autopistas existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá incorporarse la leyenda Donar Órganos es Donar Esperanza de Vida, el número de teléfono del INCUCAI y el que corresponda al Organismo Jurisdiccional de la Ciudad si existiere.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.




 

www.ciudadyderechos.org.ar