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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo21
 
DLDC
Articulo21

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase el Servicio de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria en situaciones de crisis psicológica dependiente del nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Secretaría de Salud.

Artículo 2°.- El Servicio tiene como objeto:

  1. Dar orientación y asistencia psicológica en casos de crisis a la población en general.
  2. Dar orientación y asistencia psicológica a los profesionales que prestan servicios sociales, psicológicos, jurídicos o médicos, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
  3. Brindar formación y capacitación a profesionales para atender situaciones de crisis y urgencias psicológicas.
  4. Llevar a cabo investigaciones científicas.

Artículo 3°.- El Servicio está conformado por tres (3) áreas interrelacionadas:

  1. Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria.
  2. Área de Formación y Capacitación Profesional.
  3. Área de Investigación

Artículo 4°.- Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria. Objetivos. El Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria tiene los siguientes objetivos:

  1. Brindar el servicio al sector de la población que no cuente con atención adecuada, en el momento de crisis psicológica, ofreciendo orientación, atención o derivación, según la necesidad del paciente, debiendo buscar la solución que se considere pertinente en correlación con la interdisciplina.
  2. Crear un espacio al que podrán concurrir psicólogos, médicos, asistentes sociales, magistrados, fiscales, abogados, mediadores y otros profesionales que se ocupan de los denominados "casos de alto impacto", en ocasión de sufrir de urgencias profesionales, a fin de optimizar la eficacia asistencial.

Artículo 5°.- Área de Formación Profesional. Objetivos. El Área de Formación Profesional tiene como propósito capacitar a médicos, psicólogos, asistentes sociales, profesores, y todo otro profesional vinculado a la salud mental que preste servicios en una dependencia o institución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que puedan prestar una asistencia adecuada en situaciones de crisis psicológicas.

Artículo 6°.- Área de Investigación. Objetivos. El Área de Investigación tiene como fin la actualización de conocimientos de los profesionales vinculados al Servicio.

Artículo 7°.- El área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria está subdividida en tres (3) subáreas:

  • De Admisión;
  • De Interconsulta;
  • De Tratamiento de la crisis.

Artículo 8°.- El subárea de Admisión estará a cargo de un profesional de la salud mental quien, además de, recepcionar los casos, deberá confeccionar un:

  • Diagnóstico diferencial del motivo de consulta;
  • Diagnóstico diferencial entre crisis, urgencia y tiempos de espera;
  • Evaluación de riesgos para sí o para terceros;
  • Evaluación según los criterios de admisión, estableciendo si el caso requiere orientación, derivación personalizada a otros servicios o programas de la Ciudad, o tratamiento.

Artículo 9°.- El subárea de Interconsulta deberá ser organizada de acuerdo a los motivos de consulta tomando en cuenta las condiciones asistenciales de cada sector que la integran, siendo estos:

  • Sector jurídico;
  • Sector médico;
  • Sector social;
  • Sector mediación comunitaria.

Artículo 10.- El subárea de Tratamiento de la crisis deberá articular su funcionamiento con las otras subáreas a fin que, mediante tratamientos con objetivo limitado, dé la resolución específica y adecuada a cada caso.

Artículo 11.- El presente Servicio se prestará en todos los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a lunes, las 24 horas del día.(Vetado por Decreto Nº 5/005, BOCBA 2104. Aceptado el veto por Resolución LCBA Nº 617 del 24/02/2005, BOCBA 2149)

Artículo 12.- La presente Ley deberá ser reglamentada y entrará en vigencia a los treinta (30) días de promulgada. (Vetado por Decreto Nº 5/005, BOCBA 2104. Aceptado el veto por Resolución LCBA Nº 617 del 24/02/2005, BOCBA 2149)

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.537

Sanción: 02/12/2004

Vetada: Decreto Nº 5 del 07/01/2005 - Aceptado el veto por Resolución LCBA Nº 617 del 24/02/2005, BOCBA 2149

Publicación: BOCBA N° 2149 del 15/03/2005




 

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