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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo21
 
DLDC
Articulo21

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

IMPACTOS EN SALUD DEBIDO AL CAMBIO CLIMÁTICO

Monitoreo de posibles peligros y amenazas

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- OBJETO: La presente Ley tiene como objeto orientar el monitoreo en salud frente a los impactos del cambio climático global, con el fin de propender a la protección de la salud de la población de los posibles peligros y amenazas.  

Art. 2°.- AUTORIDAD DE APLICACiÓN: Será autoridad de aplicación, para lo dispuesto por la presente ley, la máxima autoridad en Materia Ambiental de la Ciudad, conjuntamente con el Ministerio de Salud de la CABA.

Art. 3°.- GLOSARIO: Se adjunta en Anexo 1

TITULO SEGUNDO

Monitoreo de posibles peligros y amenazas

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, deberá realizar un monitoreo de los impactos del clima en la salud, considerados posibles peligros y amenazas, de acuerdo a las siguientes variables:

a)   Efectos sobre la salud, relacionados con temperaturas extremas.

b)   Efectos sobre la salud, relacionados con fenómenos meteorológicos extremos.

c)Efectos sobre la salud, relacionados con la contaminación atmosférica que produzcan nuevas patologías o agraven afecciones ya conocidas.

d)Efectos sobre la salud por agotamiento del ozono estratosférico y radiación ultravioleta debido al efecto invernadero por emisión de gases.

e) Efectos sobre la salud por la falta de agua y alimentos.

f)   Efectos sobre enfermedades transmitidas por vectores y roedores.

g)   Las modificaciones de los patrones de transmisión de las enfermedades infecciosas.

h)Efectos que produzcan nuevas patologías o agraven las preexistentes. i) Efectos sobre la salud

TITULO TERCERO

Desarrollo Sostenible

Art. 5°.- De acuerdo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) se tendrán por principios:

a)   El principio de precaución.

b)El principio de costos y responsabilidad (el costo de la contaminación o los daños al medio ambiente debe recaer en los responsables).

c)El principio de equidad (tanto entre las urisdicciones, como entre los países y a lo largo del tiempo, entre generaciones).

Art.6°.- Comuníquese, etc.

   Moscariello • Perez

 DECRETO N 70/12

Buenos Aires, 16 de enero de 2012

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.086, la Ley N° 3.871 Y el Expediente N° 2.166/12

CONSIDERANDO:

Que en su sesión del día 1° de Diciembre de 2011 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el proyecto de Ley N 4.086, que tiene como objeto, conforme su articulo 1° orientar el monitoreo en salud frente a los impactos del cambio climático global, con el fin de propender a la protección de la salud de la población de los posibles peligros y amenazas

Que el artículo 3° del proyecto de Ley en examen aprueba como anexo un glosario de definiciones, disponiendo su artículo 4° que la Autoridad de Aplicación deberá realizar un monitoreo de los impactos del clima en la salud, describiendo variables que pueden resultar peligros y amenazas

Que el artículo 50, con expresa remisión a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), enuncia los principios de precaución, costos y responsabilidad y equidad

Que la redacción del artículo 10 del proyecto de Ley bajo estudio resulta imprecisa, al no explicitarse en forma directa en qué debe consistir la orientación y el monitoreo que pretende regular, confundiéndose en el glosario aprobado por el artículo 30 la, definición de monitoreo con la de vigilancia

Que de similar vaguedad e imprecisión adolece el artículo 40 del referido proyecto de Ley, careciendo el glosario ya citado (Anexo 1) de definiciones relativas a algunos de los términos allí utilizados, como por ejemplo "temperaturas extremas" o "fenómenos meteorológicos extremos"

Que con respecto a la problemática del Cambio Climático y su enfoque adecuado, ha sido fundamental para este Gobierno articular la temática en una política pública integral, que abarque las distintas cuestiones relacionadas y ocasionadas por el cambio climático de manera global, y no en acciones aisladas e individuales;

Que en este contexto se dictó la Ley N 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que establece las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios;

Que el artículo 18 de Ley N° 3.871 establece las acciones y medidas mínimas de adaptación en los distintos sectores y sistemas de la Ciudad, disponiéndose en relación al ámbito de la salud las siguientes acciones: evaluación del efecto del cambio climático en la salud tomando distinto tipo de proyecciones, la cartografía de las zonas más  vulnerables para la salud humana, el desarrollo de planes de actuación en salud pública, el desarrollo de programas de vigilancia y control específicos, con respecto a  enfermedades infecciosas, de transmisión vectorial, de origen hídrico y por contacto con personas y animales infectados, el seguimiento de los patrones de transmisión de las enfermedades infecciosas Y el desarrollo de actividades dirigidas a aumentar la concientización Y participación ciudadana en todas las actividades relacionadas con el cambio climático y sus implicaciones en la salud humana

Que contando la referida Ley N° 3.871 con un capitulo especifico relativo a acciones orientadas a la salud pública frente al problema que podría generar el cambio climático en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario evitar contradicciones e imprecisiones normativas, manteniendo la coherencia y claridad del ordenamiento jurídico

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales Y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y converjencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.-  Vétase el Proyecto de Ley N° 4.086, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1 ° de diciembre de 2011.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y de Salud, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos Y Organismos de Control y a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Salud. Cumplido, archívese.

                                                          MACRI • Santilli • Lemus· Grindetti alc



ANEXO - DECRETO N° 70/12

ANEXO 1: GLOSARIO

Agotamiento del ozono estratosférlco: reducción de la cantidad de ozono presente en la estratosfera por la emisión de gases de efecto invemadero fruto de las actividades humanas.

Cambio Climático: se entiende por cambio climático una importante variación estadística en el estado medía del clima o en su variabilidad que persiste por largo tiempo (normalmente decenios o incluso más). Puede deberse a procesos naturales internos o a forzamientos externos, o bien a cambios antropogénicos persistentes en la composición de la atmósfera. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) define al cambio climático como "un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial, y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables".

Clima: se suele definir como el "tiempo medio" o, más rigurosamente, como la descripción estadística del tiempo en términos de valores medios y variabilidad de las cantidades de interés, durante periodos que pueden ir desde meses a miles o millones de años. El periodo normal es de 30 años, según la definición de la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Dichas cantidades son casi siempre variables de superficie, como la temperatura, la precipitación o el viento.

Convención Marco de las Naelones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC): convención firmada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Los gobiernos que se constituyeron en Partes de la Convención acordaron estabilizar las concentraciones atmosféricas de gases de efecto invernadero en niveles que impidan interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.

Efecto invernadero y Gases de efecto invernadero: los gases de efecto invernadero absorben la radiación infrarroja, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera debido a los mismos gases, y por las nubes. La radiación atmosférica se emite en todas direcciones, también hacia la superficie terrestre. Así, los gases de efecto invernadero atrapan el calor dentro del sistema superficie terrestre-troposfera. Esto es lo que se denomina "efecto invernadero natural". La radiación atmosférica está estrechamente ligada a la temperatura del nivel al que se emite. Un aumento en la concentración de gases de efecto invernadero incrementa la opacidad de la atmósfera en la radiación infrarroja y, por tanto, a una radiación efectiva al espacio desde una altitud mayor a temperaturas más bajas. Esto causa un forzamiento radiactivo, desequilibrio que sólo puede compensarse con un aumento de la temperatura del sistema superficie­troposfera. Es del denominado "efecto invernadero aumentado".

Impactos: son consecuencias del cambio climático en sistemas humanos y naturales. Según se considere o no la adaptación, cabe distinguir entre impactos potenciales e impactos residuales. Los impactos residuales son las repercusiones del cambio climático que pueden producirse después de la adaptación.

Monitoreo: realización y análisis de mediciones sistemáticas para detectar cambios en el ambiente o el estado de salud de las poblaciones. No debe confundirse con la vigilancia, aunque se le pueden aplicar técnicas de ésta.




 

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