Buenos Aires, 27 de setiembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Adhiérese la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ley Nacional Nº 26.689 (B.O. 03/08/2011), que tiene por objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
MARÍA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.307
Sanción: 27/09/2012
Promulgación: De Hecho del 25/10/2012
Publicación: BOCBA N° 4032 del 09/11/2012