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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo21
 
DLDC
Articulo21

Buenos Aires, 27 de setiembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Adhiérese la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ley Nacional Nº 26.689 (B.O. 03/08/2011), que tiene por objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.307

Sanción: 27/09/2012

Promulgación: De Hecho del 25/10/2012

Publicación: BOCBA N° 4032 del 09/11/2012




 

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