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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo21
 
DLDC
Articulo21


 

Buenos Aires, 4 de julio de 2013  
 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de 
Ley 
 

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° inciso d, de la Ley 3328 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 3°. Principios fundamentales. Se establecen como principios fundamentales de la presente Ley:

d.  Los donantes de sangre tienen derecho a ser asistidos de acuerdo con los
procedimientos, normas y controles establecidos por la autoridad de aplicación.  Al
momento de donar no se requerirá información de los/las donantes respecto a su
identidad de género, orientación sexual o cualquier información que resulte
discriminatoria."

Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación de la Ley 3328 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, redactará el formulario de interrogatorio (anamnesis) de conformidad con los principios contenidos en la citada norma legal y en la Ley 153 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus modificatorias y/o complementarias.

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente ley en un plazo máximo improrrogable de ciento Ochenta (180) días.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

Ritondo - Pérez

Ley Nº 4628

Sanción: 04/07/2013

Promulgada por Decreto Nº 314 del 29/07/2013

Publicada en BOCBA: 4209 del 06/08/2013

 

 

Buenos Aires, 4 de julio de 2013  
 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de 
Ley 
 

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° inciso d, de la Ley 3328 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 3°. Principios fundamentales. Se establecen como principios fundamentales de la presente Ley:

d.  Los donantes de sangre tienen derecho a ser asistidos de acuerdo con los
procedimientos, normas y controles establecidos por la autoridad de aplicación.  Al
momento de donar no se requerirá información de los/las donantes respecto a su
identidad de género, orientación sexual o cualquier información que resulte
discriminatoria."

Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación de la Ley 3328 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, redactará el formulario de interrogatorio (anamnesis) de conformidad con los principios contenidos en la citada norma legal y en la Ley 153 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus modificatorias y/o complementarias.

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente ley en un plazo máximo improrrogable de ciento Ochenta (180) días.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

Ritondo - Pérez

Ley Nº 4628

Sanción: 04/07/2013

Promulgada por Decreto Nº 314 del 29/07/2013

Publicada en BOCBA: 4209 del 06/08/2013

 

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar