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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo21
 
DLDC
Articulo21

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2013  

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Acéptase el legado testamentario con cargo otorgado por la Sra. Fany Karpp, cuyo proceso sucesorio tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 31, autos "Karpp Fany s/Sucesión Testamentaria" (Expediente N° 77.396/11), para la compra de instrumental necesario para el Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. Profesor Juan P. Garrahan, el Hospital de Niños Ricardo Gutierrez y el Hospital General de Niños Pedro de Elizalde, el que se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%), veinticinco por ciento (25%) y veinticinco por ciento (25%), respectivamente, del producido de la venta de los bienes propiedad de la causante, previo pago de gastos.

Acéptase el legado testamentario con cargo otorgado por la Sra. Fany Karpp, cuyo proceso sucesorio tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 31, autos "Karpp Fany s/Sucesión Testamentaria" (Expediente N° 77.396/11), para la compra de instrumental necesario para el Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. Profesor Juan P. Garrahan, el Hospital de Niños Ricardo Gutierrez y el Hospital General de Niños Pedro de Elizalde, el que se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%), veinticinco por ciento (25%) y veinticinco por ciento (25%), respectivamente, del producido de la venta de los bienes propiedad de la causante, previo pago de gastos.

Artículo 2°.- El legado a favor de los Hospitales indicados en el artículo 1° es con cargo de que el instrumental sea utilizado para atender a personas que necesiten recurrir a su uso dentro de los establecimientos, en forma gratuita o mediante el pago de un arancel mínimo.

El legado a favor de los Hospitales indicados en el artículo 1° es con cargo de que el instrumental sea utilizado para atender a personas que necesiten recurrir a su uso dentro de los establecimientos, en forma gratuita o mediante el pago de un arancel mínimo.

Artículo 3°.- De existir un remanente luego de la compra del instrumental mencionado en el artículo 1°, el mismo se destinará para adquirir insumos destinados a los Hospitales allí citados.

De existir un remanente luego de la compra del instrumental mencionado en el artículo 1°, el mismo se destinará para adquirir insumos destinados a los Hospitales allí citados.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

Comuníquese, etc.

Vidal - Pérez

LEY 4720

Sanción: 07/11/2013

Promulgada el 16/12/2013

Publicada en BOCBA 4305 del 26/12/2013




 

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