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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo21
 
DLDC
Articulo21

Buenos Aires, 17 de julio de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Institúyese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 24 de Julio de cada año como "Día del Autocuidado", para la "promoción de la salud", de manera que las personas no se automediquen.

Artículo 2°.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciará acciones de difusión promoción, protección e incorporará la fecha al calendario de conmemoraciones.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.034

Sanción: 17/07/2014

Promulgación: De Hecho del 12/08/2014

Publicación: BOCBA N° 4464 del 22/08/2014




 

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