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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo22
 
DLDC
Articulo22

Buenos Aires, 16 de julio de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Institúyase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 8 de mayo de cada año como "Día de lucha contra el cáncer de ovario"

Artículo 2°.- La fecha mencionada queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del organismo que corresponda, promoverá la realización y difusión de actividades durante el mes de mayo, a fin de concientizar a la ciudadanía sobre el cáncer de ovario

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

 

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.314

Sanción: 16/07/2015

Promulgación: De Hecho del 06/08/2015

Publicación: BOCBA N° 4704 del 20/08/2015




 

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