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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo22
 
DLDC
Articulo22

Buenos Aires, 05 de julio de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de ley

Artículo 1°.- Los discursos pronunciados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contarán con la traducción simultánea a la Lengua de Señas Argentinas (LSA), según los criterios previstos en la presente ley, con fin de garantizar su accesibilidad para las personas sordas e hipoacúsicas.

Artículo 2°.- Todos los actos oficiales en que hable el Jefe de Gobierno y que se desarrollen dentro del territorio argentino contarán con un (1) intérprete de Lengua de Señas Argentinas que prestará sus funciones en el lugar físico en que se realice la actividad.

Artículo 3°.- Todos los discursos del Jefe de Gobierno que sean trransmitidos a través del canal televisivo oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser traducidos a la Lengua de Señas Argentinas. La emisora dispondrá el mecanismo necesario para tal fin.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo cumplirá con los establecido por la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

Artículo 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.222

Sanción: 05/07/2012

Promulgación: Decreto Nº 385/012 del 01/08/2012

Publicación: BOCBA N° 3969 del 08/08/2012




 

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