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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo22
 
DLDC
Articulo22

 

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- lnstítúyese el día 13 de agosto de cada año como el "Día de los enfermos recuperados de la Leucemia".

Artículo 2º.- Durante la jornada establecida en el Art. 1° de la presente, el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá la realización de actividades públicas y gratuitas vinculadas a la enfermedad y a su tratamiento.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo sostendrá y promoverá políticas públicas destinadas a informar sobre la enfermedad de Leucemia y su posterior tratamiento en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.378

Sanción: 15/11/2012

Promulgación: De Hecho del 11/12/2012

Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013




 

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