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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo23
 
DLDC
Articulo23

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Créase el Paseo de las Invasiones Inglesas como circuito histórico-cultural que tendrá por objeto conmemorar las jornadas de lucha sucedidas en 1806-1807 y referenciarlas en el actual entramado urbano.

Artículo 2°.- La autoridad de aplicación identificará a través de la señalética que considere adecuada los puntos de referencia que conformarán el Paseo entre los que se incluirán:

  1. Coliseo Provisional, teatro donde el Virrey Rafael de Sobremonte recibió la noticia de la primera invasión el 24 de junio de 1806, ubicado en la intersección de las calles Reconquista y Juan D. Perón.
  2. Sitio de la Ranchería que sirvió de asiento al Regimiento 71° de las Tierras Altas de Escocia, ubicado en la intersección de las calles Alsina y Perú.
  3. Iglesia la Merced, desde cuyo atrio Santiago de Liniers comandó la recuperación del fuerte, el 12 de agosto de 1806, sita en la intersección de las calles Reconquista y Perón.
  4. Trayecto de las calles Defensa, Reconquista, San Martín y Florida por donde las tropas al mando de Santiago de Liniers llegan al Fuerte de la Ciudad de Buenos Aires, el 12 de agosto de 1806.
  5. Fuerte de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en el emplazamiento actual de la Casa Rosada.
  6. Cuartel provisional del Regimiento de Patricios creado el 15 de septiembre de 1806, ubicado en la Manzana de Las Luces.
  7. Plaza Miserere, sitio donde acampó Santiago de Liniers en oportunidad de la primera invasión y el 2 de julio de 1807 se libró la batalla de los Corrales de Miserere, donde las fuerzas bajo su mando son derrotadas.
  8. Trayecto de las calles Alsina, San Martín, Bartolomé Mitre, Belgrano, Tacuarí, Suipacha y Sarmiento donde, por orden de Martín de Alzaga, se cavaron las trincheras y zanjas internas y externas que sirvieron de defensa a la Plaza Mayor.
  9. Plaza Lorea, donde el 5 de julio de 1807 se produjo la batalla del mismo nombre.
  10. Iglesia de la Piedad, en cuyas instalaciones terminaron las tropas inglesas derrotadas en la batalla de Lorea, sita en la intersección de las calles Paraná y Bartolomé Mitre.
  11. Iglesia de Santo Domingo, donde Santiago de Liniers entregó los pabellones tomados al invasor durante los sucesos de 1806 y se refugiaron las columnas inglesas derrotadas por el Regimiento de Patricios el 5 de julio de 1807, sita en la intersección de las calles Belgrano y Defensa.
  12. Cabildo, desde cuyos arcos Santiago de Liniers dirigió la última batalla antes de la rendición inglesa.
  13. Plaza de Toros, donde capitularon las fuerzas británicas el 7 de julio de 1807, ubicada en la actual Plaza General San Martín.
  14. Otros que defina la autoridad de aplicación.

Artículo 3°.- El Ministerio de Cultura será la autoridad de aplicación de la presente Ley y convocará a un consejo de especialistas en la materia.

Artículo 4°.- Los gastos que demande la implementación de esta Ley serán anualmente imputados a las correspondientes partidas presupuestarias.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6127

Sanción: 13/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 008 del 03/01/2019

Publicación: BOCBA N° 5531 del 07/01/2019




 

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