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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo23
 
DLDC
Articulo23

Buenos Aires 05 de agosto de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ¨ Programa para la eliminación de estereotipos de género en textos escolares y materiales didácticos ¨ a fin de hacer efectivo cumplimiento del artículo 36º, capítulo IX de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto garantiza en el ámbito público y promueve en el ámbito privado la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres.

Artículo 2º: Son objetivos específicos del Programa creado en el artículo precedente:

    1. Contribuir a crear conciencia para la identificación y transformación de los mensajes y pautas culturales que tienden a la discriminación por razones de género y a la diferencia de trato entre varones y mujeres en el ámbito educativo.
    2. Elaborar estrategias para la difusión y promoción de principios que apunten a la igualdad de oportunidades y trato entre todas las personas sin discriminación de ninguna naturaleza.
    3. Promover la progresiva superación de estereotipos de género en textos escolares y materiales didácticos.

Artículo 3º: A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos previstos, la autoridad de aplicación del Programa creado en el artículo 1º implementa las siguientes acciones:

    1. Análisis de los libros de texto y materiales didácticos editados, a fin de identificar en los mismos la presencia de estereotipos de género y de toda otra forma de discriminación.
    2. Realización de una convocatoria anual a los editores de textos y fabricantes de materiales didácticos con el objeto de recomendar la incorporación de los principios constitucionales que garantizan la igualdad de trato entre varones y mujeres y la eliminación de estereotipos de género y de toda otra forma de discriminación.
    3. Difusión en las instituciones educativas de la Ciudad de Buenos Aires de las investigaciones efectuadas en el marco del Programa y las realizadas por entidades y organismos especializados que identifiquen la presencia de estereotipos de género en los textos escolares editados y materiales didácticos
    4. Capacitación a los docentes a fin de que puedan identificar estereotipos de género y toda otra forma de discriminación en los textos escolares y materiales didácticos y contribuir a su superación.

Artículo4º: Todas las acciones implementadas en el marco del Programa para la eliminación de estereotipos de género en textos escolares y materiales didácticos, se desarrollan garantizando la libertad de pensamiento y expresión, objetividad en la investigación, análisis de los textos y materiales didácticos y el rechazo a toda forma de censura.

Artículo 5º: Los gastos que demande la ejecución de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 6º: Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 481

Sanción: 05/08/2000

Vetado Art. 5º por: Decreto Nº 1550/2000 del 07/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1026 del 13/09/2000

DECRETO

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2000.

Visto el Expediente N' 52.849/2000, la Ley Nº 481, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita la participación constitucionalmente prevista de este Poder Ejecutivo en el proceso de formación y sanción de las leyes, particularmente en lo referido a la norma mencionada:

Que siendo a la luz de¡ artículo 12 de la ley en trámite la Secretaría de Educación la autoridad de aplicación de la misma, esa cartera ha tomado la debida intervención en orden a la formación de la voluntad administrativa correspondiente;

Que en ese orden de ideas, la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, dependiente de la Secretaria de Educación, manifestó en razón de su competencia específica que no existen previsiones presupuestarias para afrontar los efectos de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 481;

Que en consecuencia, no resulta prudente promulgar una Ley a la cual la Administración no podrá dar cumplimiento a causa de la falta de recursos antes apuntada, contando con la posibilidad constitucionalmente prevista de manifestar esa índole de limitaciones a través de] ejercicio del veto.

Por ello. en uso de las facultades conferidas por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Articulo 1º - Vétase el artículo 5º de la Ley Nº 481.

Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Educación, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Educación para su conocimiento y demás efectos y remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales.

IBARRA

Daniel Filmus

Raúl Fernández

Miguel Angel Pesce

DECRETO Nº 1.550

Publicación: BOCBA N° 1026 del 13/09/2000




 

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