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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo23
 
DLDC
Articulo23

 

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Programa Escuelas Productivas

Capítulo I. Generalidades y conceptos.

Artículo 1º.- Denomínase Programa "Escuelas Productivas" a la gestión, fortalecimiento, capacitación e implementación de proyectos productivos, con alta capacidad de transferencia dentro de los Proyectos Institucionales de las Escuelas Técnicas de la jurisdicción.

Artículo 2°. - Denomínase "Escuela Productiva" a los espacios de formación integral, generados dentro de las escuelas Técnicas de la jurisdicción destinados a la promoción y el fortalecimiento de las capacidades de producción, capacitación, innovación, investigación, desarrollo y gestión de emprendimientos que valoricen el rol del trabajo como base de un proyecto de progreso e inclusión.

Capítulo II. De los objetivos.

Artículo 3°. - Impleméntese en el ámbito de las Escuelas Técnicas, pertenecientes a la Secretaría de Educación, el programa "Escuelas Productivas" tendiente a:

  1. Desarrollar unidades productivas experimentales, en los ciclos superiores de las Escuelas Técnicas de la jurisdicción.
  2. Estimular la capacidad productiva, tecnológica, de innovación, y gestión de las escuelas Técnicas que impulsen la transferencia de los conocimientos y competencias logradas en el ámbito educativo al mundo del trabajo, de la producción y a la intervención y gestión en el espacio urbano.
  3. Promover mecanismos de producción articulados por la Secretaría de Educación y generados por las U.P.E. (Unidades Productivas Experimentales) destinados a satisfacer necesidades del Sector Público.
  4. Preparar al egresado de las escuelas Técnicas para definir un proyecto de vida con actitud emprendedora.
  5. Orientar las actividades académicas de cada institución, estableciendo metodología de aprendizaje basadas en la producción aplicada de cada especialidad del ciclo superior de las escuelas Técnicas.

Capítulo III. De la autoridad de aplicación.

Artículo 4°. - La gestión del Programa "Escuelas Productivas" estará a cargo de la Secretaría de Educación y de las instancias que la misma determine.

Artículo 5°. - Son funciones de la autoridad de aplicación:

  1. Regular la normativa y el marco institucional a los fines de la implementación de las Unidades productivas Experimentales, como parte del Proyecto Institucional de las Escuelas Técnicas de la jurisdicción.
  2. Promover la creación de las Unidades Productivas Experimentales en todas las Escuelas Técnicas de la Jurisdicción, brindando la asistencia técnica y los recursos adecuados.
  3. Constituir una interfase de articulación con otros órganos de gobierno, programas de gestión, etc., a los fines de brindar a las U.P.E de las herramientas adecuadas a fin de optimizar la gestión de las mismas, conforme a los fines previstos.
  4. Orientar recursos de infraestructura y financiamiento a los fines de promover proyectos sustentables, que mejoren la calidad del perfil de los egresados de las escuelas Técnicas.
  5. Determinar la demanda de necesidades del sector público y privado, a los fines de establecer los criterios de oferta y gestión por parte de las U.P.E.
  6. Promocionar las capacidades productivas de las Escuelas Técnicas, a los fines de ofrecer recursos que promuevan el desarrollo sustentable de la ciudad.
  7. Monitorear las experiencias productivas que se desarrollen simultáneamente a fin de evitar las dispersiones y duplicaciones, dando coherencia y sistematicidad en la acción educativa - productiva.
  8. Determinar las áreas de acción prioritaria, a los fines de optimizar el direccionamiento de los proyectos articulados a través de las Unidades Productivas Experimentales (U.P.E).
  9. Designar un Coordinador responsable como interlocutor entre la autoridad de aplicación y las unidades de ejecución.

Capítulo IV. De la unidad de ejecución del programa "Escuelas Productivas"

Artículo 6°. - Las Escuelas Técnicas de la jurisdicción constituirán Unidades Productivas Experimentales, dentro del Ciclo Superior y/o especialidad de las mismas.

Artículo 7°. - Cada establecimiento podrá conformar tantas Unidades Productivas conforme a las especialidades disponibles en el Centro Educativo.

Artículo 8°. - Las Unidades Productivas Experimentales serán constituidas desde el Proyecto Educativo Institucional de cada establecimiento, propendiendo a la formación de egresados con perfiles técnicos optimizados a los fines de mejorar la transferencia al mundo del trabajo, y a la conformación de emprendimientos particulares.

Artículo 9°. - Las Unidades Productivas experimentales complementan los trayectos de formación profesional de los futuros Técnicos.

Capítulo V. De las características específicas de las unidades productivas experimentales.

Artículo 10. - Las Unidades Productivas Experimentales desarrollarán tareas de investigación, desarrollo, diseño, asistencia, producción y gestión de proyectos destinados a los siguientes fines:

  1. Mobiliario urbano.
  2. Vivienda social y componentes de la vivienda.
  3. Infraestructura.
  4. Servicios.
  5. Mantenimiento en agencias del Estado.
  6. Equipamiento de agencias del Estado.
  7. Mantenimiento en agencias privadas.
  8. Equipamiento de agencias privadas.
  9. Bienes y útiles de demanda pública.
  10. Bienes y útiles de demanda privada.
  11. Otros.

Artículo 11. - Cada Unidad Productiva Experimental deberá definir el proyecto productivo de su incumbencia, dentro del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento a fin de:

  1. Establecer procedimientos técnicos y administrativos, transfiriendo funciones de nivel central, transversal y local que se traduzca en una mayor eficiencia en el trabajo.
  2. Ensayar nuevos procedimientos y acciones en el campo de la producción, interviniendo ante la ausencia de oferta en el mercado en las necesidades del sector público.
  3. Promover emprendimientos productivos al alcance del sector privado, especialmente en contextos desfavorables.
  4. Contribuir al cambio de patrones en la metodología educativa, generando una práctica pedagógica eficiente y un aprendizaje significativo acorde a la afirmación de la identidad de la Escuela Técnica.

Artículo 12. - Serán responsables directos de las Unidades Productivas Experimentales los equipos de conducción de cada establecimiento, que promoverán las aplicaciones generales del proyecto y consensuarán líneas productivas con la Secretaría de Educación.

Artículo 13. - Serán responsables ejecutivos de las Unidades Productivas Experimentales:

  1. El regente de cultura técnica de cada establecimiento.
  2. El jefe general de enseñanza práctica.
  3. Docentes del ciclo superior de cada especialidad.
  4. Los jefes de sección del ciclo superior (si los hubiera) de cada especialidad, los cuales articularán con la oficina técnica.

Artículo 14. - Serán participantes exclusivos de la Unidad Productiva Experimental los alumnos del ciclo superior de cada especialidad de las Escuelas Técnicas dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 15. - Serán comitentes de la tarea de las Unidades Productivas Experimentales.

  1. Las agencias estatales pertenecientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. que requieran de producción, asistencia, equipamiento, mantenimiento y / o servicios por parte de la Unidad Productiva Experimental.
  2. Las agencias descentralizadas.
  3. Las empresas privadas y/u organismos no gubernamentales.
  4. Los particulares.

Capítulo VI. De los recursos y asistencias.

Artículo 16. - La actividad realizada por la Unidad Productiva Experimental constituye una experiencia de aprendizaje y transferencia, por lo que su capacidad productiva será consensuada con el órgano de aplicación a fin de fortalecer la labor programada desde el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 17. - A los fines de la conformación de las Unidades Productivas Experimentales, la Secretaría de Educación proveerá directamente o por convenio con otras Secretarías, con Universidades y/o por convenio con organismos no gubernamentales, de un módulo de capacitación básico organizado con los siguientes ejes:

  1. Gestión de emprendimientos productivos.
  2. Management, marketing y mercado.
  3. Gestión económico - financiera de proyectos productivos.
  4. Plan de negocios y factibilidad.

Artículo 18. - La Secretaría de Educación como autoridad de aplicación deberá conformar un plan de asistencia a fin de coordinar:

  1. La mejora de las condiciones de la planta física de las escuelas técnicas, mediante acciones de acondicionamiento, construcción y mantenimiento de la infraestructura.
  2. La transformación del currículo, a partir de la actualización requerida por las tendencias actuales en materia de producción y transferencia de conocimientos.
  3. Fortalecer la educación técnica y la formación profesional, mediante la modernización de talleres y laboratorios.
  4. Establecer mecanismos de formación permanente, para el continuo desarrollo profesional de los docentes que desarrollan tareas en las escuelas técnicas, y el consecuente impacto en la educación.
  5. El fortalecimiento y la promoción de las capacidades asociativas que se desprenden de la implementación del Programa "Escuelas Productivas".

Artículo 19. - Los recursos económicos financieros necesarios para la implementación del programa surgirán de:

  1. El presupuesto anual de la Secretaría de Educación.
  2. El aporte de subsidios previstos en la normativa vigente.
  3. El aporte de agente privados que se constituyan como comitentes de los proyectos de las Unidades Productivas Experimentales.
  4. Créditos y subsidios de procedencia nacional o internacional.

Artículo 20.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.581

Sanción: 09/12/2004

Promulgación: De Hecho del 17/01/2005

Publicación: BOCBA N° 2117 del 26/01/2005




 

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