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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo23
 
DLDC
Articulo23

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- "Créase el 'Paseo Juan Manuel Fangio" cuyo circuito consiste en una traza delimitada por la avenida Presidente Figueroa Alcorta, ingresando al Parque por Intendente Bunge, tomando hacia la derecha por Andrés Bello y circunvalando el Lago Regatas, continuando por la Av. Ernesto Tornquist para tomar nuevamente Andrés Bello, saliendo por la Av. Presidente Figueroa Alcorta hasta la rotonda de la Av. Dorrego, tomando hacia la izquierda hasta llegar al cruce de la Av. Lugones y retomar hasta la rotonda tomando nuevamente la Av. Presidente Figueroa Alcorta, finalizando su recorrido en su intersección con Intendente Bunge.

(Conforme texto Art.1º de la Ley Nº 4.131, BOCBA N° 3901 del 27/04/2012)

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo emplazará carteles con la explicación de la razón del homenaje establecido en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.030

Sanción: 24/11/2011

Promulgación: De Hecho del 04/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3900 del 26/04/2012




 

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