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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo23
 
DLDC
Articulo23

 

Buenos Aires, 28 de junio de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto la creación del cargo de Asistente de Comedor para las escuelas primarias que cuenten con ese servicio.

Artículo 2º.- Esta ley se llevará a cabo gradualmente, priorizando las instituciones con mayor necesidad, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Educación.

Artículo 3º.- Modificase el artículo 8°, apartado II, "Área de Educación Primaria", del Estatuto Docente Municipal, ordenanza 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 8: II-ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA:
b- Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa
Contará en su planta funcional con Maestro de Grado, Asistente de Comedor, Maestro de Apoyo, Maestro Bibliotecario, Maestro de Materias Especiales, Maestro Secretario, Vicedirector, Director, tanto en uno como en otro tipo de establecimiento."

Artículo 4º.- Modificase el Artículo 8°, apartado VII, "Área de Educación Superior", del Estatuto Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

VII-ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (Punto incorporado por Artículo 4° de la Ordenanza N° 52.136, con la modificación dispuesta por el Artículo 2° de la ley N° 475).
Comprenderá los establecimientos de nivel terciario de formación docente y técnica que a continuación se detallan: (Conforme Artículo 1° de la ley N° 2185)
a) Escuelas Normales Superiores (modificado por la ley N° 4262)
En su nivel primario con regente, subregente, maestro/a, secretario/a; maestro/a de grado y maestro/a de materias especiales, ASISTENTE DE COMEDOR y en su nivel inicial con director/a, vicedirector/a, maestro/a secretario/a; maestro/a de sección, maestro/a auxiliar de sección y maestro/a de materias especiales

Artículo 5º.- Modificase el Capitulo V "Del escalafón" en su Artículo 9°, apartado II, "Área de Educación Primaria", del Estatuto Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"CAPITULO V DEL ESCALAFÓN
ARTÍCULO 9°: II-ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA:
A- Para las Escuelas Comunes de Jornada Simple y Jornada Completa
1- a- Maestro de Grado
b- Maestro Secretario
c- Vicedirector
d- Director
e- Supervisor Adjunto de Educación Primaria
f- Supervisor de Educación Primaria
g- Director Adjunto de Educación Primaria
2- a- Asistente de Comedor
B- BIBLIOTECA:
a- Maestro Bibliotecario
b- Regente de Bibliotecas
c- Supervisor Adjunto de Bibliotecas
d- Supervisor de Bibliotecas"

Artículo 6º.- Modificase el Capitulo V "del escalafón" en su Artículo 9°, apartado VII, "Área de Educación Superior, del Estatuto Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

AREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
A.3) Nivel Primario
1.- Escalafón Escuela Común -Departamento de Aplicación
a- Maestro de Grado
b- Maestro Secretario
c- Subregente
d- Regente
e- Supervisor Adjunto de Educación Primaria
f- Supervisor de Educación Primaria
2- No Escalafonados
a- Asistente de Comedor
3. Escalafón de Materias Especiales
a- Maestro de Materias Especiales
b- Supervisor Adjunto de Materias Especiales*
c- Supervisor de Materias Especiales
d- Supervisor Coordinarod de Materias Especiales*
* Común a los Escalafones A y B del Ap. III

Artículo 7º.- Modificase el Título II, "Disposiciones Especiales", Capítulo II, del "Área de Educación Primaria Común", apartado A, "Del Ingreso", artículo 87, del Estatuto Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Título II DISPOSICIONES ESPECIALES
Capítulo II
DEL AREA DE EDUCACION PRIMARIA COMUN
A- DEL INGRESO
ARTICULO 87
I) ESCALAFON MAESTRO DE GRADO
El ingreso en el Área de Educación Primaria Común se hará por concurso de Títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos
específicamente determinados y con la intervención de la Junta de Clasificación respectiva. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14; 15; 16 y 17 del presente Estatuto.
II) ESCALAFON ASISTENTE DE COMEDOR
El ingreso en el Área de Educación Primaria podrá hacerse también en este escalafón en el cargo de Asistente de Comedor por concurso de Títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con la intervención de la Junta de Clasificación respectiva. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14; 15; 16 y 17 del presente Estatuto. Se requerirá en el aspirante, titulo de maestro o equivalente o en su defecto, título secundario completo y ser estudiante de carrera docente o afín.
El aspirante que ingresa en este escalafón no podrá optar a los cargos de ascenso previstos en este capítulo.

Artículo 8º.- Incorpórese al artículo 128, apartado II del Estatuto del Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el cargo de Asistente de Comedor, asignándose un índice de 550 puntos; quedando redactado de la siguiente manera

II. ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
ESCUELAS COMUNES DE JORNADA SIMPLE Y
COMPLETA

Director Adjunto 2399 461
Supervisor 2311 455
Supervisor Adjunto 2169 427
Director (T.C.) 2027 399
Director (T.S.) 1145 285
Vicedirector (T.C.) 1763 436
Vicedirector (T.S.) 996 259
Maestro Secretario (T.C.) 1533 439
Maestro Secretario (T.S.) 866 214
Maestro de Grado (T.C.) 1433 282
Maestro de Grado (T.S.) 753 187
Maestro de Apoyo (T.C.) 1433 282
Maestro de Apoyo (T.S.) 753 187
Asistente de Comedor 470 80

Artículo 9º.- Incorpórese al Artículo 128, apartado VII del Estatuto del Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el cargo de Asistente de Comedor, asignándose un índice de 550 puntos; quedando redactado de la siguiente manera:

Supervisor 2311 455
Director/Rector 2625 235
Rector CENT 2625 0
Vicedirector/Vicerrector 2204 284
Sec. Académico/Vicedirec CENT 2204 0
Profesor Jefe de Enfermería 2157 152
Profesor de Enfermería 2115 149
Director 2100 326
Director/Regente 2027 399
Regente 2099 271
Vicedirector 1763 436
Sub-Regente 1763 436
Profesor TC 36 hs. 1692 288
Profesor TC 30 hs. 1410 240
Profesor TC 24 hs. 1128 192
Profesor TC 18 hs. 846 144
Profesor TC 12 hs. 564 98
Asesor Pedagógico 1692 216
Psicopedagogo 846 144
Ayte. Dpto Orientación 695 128
Regente TS 1167 263
Vicedirector TS 996 259
Secretario 1083 717*
Pro-Secretario 920 552*
Pro-Secretario 736 614*
Jefe de TP CENT 800 184
Prof. Jefe TP 800 184
Jefe de Biblioteca 775 165
Bibliotecario 753 187
Jefe Bedel/Jefe de Preceptor 775 264
Jefe Bedel CENT 775 129
Subjefe de Preceptores 753 187
Preceptor/Bedel 704 200
Bedel CENT 704 100
Visitador Social 753 127
Ayte Clases Prácticas 736 74
Ayte Clases Prácticas 570 240
Ayte Trabajos Prácticos 736 74
Profesor Asistente de TP 564 246
Jefe Dpto Ed. Fis. 395 67
Hora Cátedra Nivel Superior 58.75 6.25
Hora Cátedra Nivel Medio 47 8
Director (JS) 1145 285
Subregente TS 1145 235
Maestro Secretario (T.C.) 1533 439
Maestro Secretario (T.S.) 866 214
Maestro de Grado (T.C.) 1433 282
Maestro de Grado (T.S.) 753 187
Maestro de Sección (T.S.) 753 187
Maestro Auxiliar 753 117
Maestro Especial 470 80
Asistente de Comedor 470 80
1

* Decreto 793/06 BO Nº 2472 del 4/7/06

Artículo 10.- El Asistente de Comedor desempeñará sus funciones cumpliendo dos (02) horas reloj por jornada, siendo designados de acuerdo a la matrícula del
establecimiento educativo.

Artículo 11.- Queda comprendido en la presente Ley el personal, que a la fecha de sanción de la misma, se encontrara desempeñando las funciones respectivas.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.398

Sanción: 29/11/2012

Promulgación: De Hecho del 02/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013




 

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