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DLDC
Articulo23

 

Ciudad Autónoma Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Programa "Becas para Estudios de Educación Superior"

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto establecer el régimen de becas para estudios de carreras estratégicas de educación superior no universitaria.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

Artículo 1º bis. Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por carreras estratégicas:

  1. las carreras de formación docente de nivel superior establecidas como estratégicas por la autoridad de aplicación para cubrir cargos docentes vacantes para el sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. las carreras de formación técnico profesional de nivel superior establecidas como estratégicas por el Consejo de Empleabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en rubros de alta demanda para el desarrollo socioeconómico y productivo.

(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

Artículo 2º.- Objetivos. Son objetivos de la ley:

  1. Promover la elección de carreras de nivel superior no universitario que resulten estratégicas para el sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y las carreras de formación técnico profesional establecidas como estratégicas por el Consejo de Empleabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  2. Priorizar el acceso de estudiantes en condición de mayor vulnerabilidad socioeconómica a carreras estratégicas de formación docente y de formación técnico profesional de nivel superior no universitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  3. Promover la permanencia, el buen desempeño académico y la regularidad de las personas destinatarias de la beca en las carreras estratégicas;
  4. Incentivar la graduación de los/as estudiantes de las carreras a través del incremento anual de la beca;
  5. Promover la mejora en la gestión de cobertura de los cargos docentes en el sistema educativo.

(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación. El régimen de becas es aplicable a estudiantes de carreras estratégicas de educación superior no universitario de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Ley.

(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

Artículo 4º.- Incompatibilidad. Las becas otorgadas son de carácter personal e intransferible y serán incompatibles con otras becas de estudios, independientemente de la entidad otorgante.

(Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

Artículo 5º.- Implementación. La autoridad de aplicación determinará los mecanismos adecuados para:

  1. La recepción de la documentación de los aspirantes a la beca;
  2. El seguimiento de la trayectoria educativa de las personas destinatarias;
  3. La evaluación del funcionamiento del régimen de becas para estudios de carreras estratégicas de educación superior no universitaria.

(Conforme texto Art. 6º de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

Artículo 6º.- Comisión de Evaluación. La selección de los beneficiarios la llevará a cabo una Comisión de Evaluación conformada por personalidades del ámbito académico reconocidas y que no guarden relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Derogado por el Art. 7º de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

 

Capítulo II - Sobre las Becas

Artículo 7º.- Pago de la beca. La beca se abona en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, cada una de ellas por un monto equivalente al 15% del sueldo bruto de un/a maestro/a de grado de jornada completa de educación primaria sin antigüedad.

El monto de la beca se debe acreditar a nombre de cada una de las personas destinatarias.

(Conforme texto Art. 9º de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

Artículo 7 bis. Incremento de la beca. A partir del segundo año de la carrera, el monto de la beca establecido en el Artículo 7° se incrementa un 10% anual para las personas destinatarias que cumplan con el porcentaje de avance anual de espacios curriculares establecido por la autoridad de aplicación.

(Incorporado por el Art. 10 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

(Denominación del capítulo conforme Art. 8º de la Ley Nº 6.615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

 

Capítulo III - Personas Destinatarias

Artículo 8º.- Personas Destinatarias. Se considera personas destinatarias de la beca a los/as estudiantes de carreras estratégicas conforme a los términos del artículo 1º bis de la presente Ley.

(Conforme texto Art. 12 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

Artículo 9º.- Requisitos. Las personas destinatarias deben cumplir y acreditar los siguientes requisitos al momento de solicitud de la beca, conforme al siguiente esquema:

  1. Ingresantes a la carrera. Deben acreditar:
    a. Ser egresados/as de un establecimiento educativo de nivel medio de la Ciudad;
    b. Tener entre 17 y 24 años cumplidos al ingreso a la carrera de nivel superior;
    c. No adeudar materias del nivel medio al momento de solicitar la beca;
    d. Presentar la solicitud de inscripción de la beca y la documentación necesaria dentro del plazo fijado por la autoridad de aplicación; y
    e. Aprobar la instancia de evaluación y/o nivelación que establezca la autoridad de aplicación para el otorgamiento de la beca.
  2. Estudiantes regulares de carreras estratégicas. Los/as estudiantes regulares de una carrera estratégica que soliciten la beca por primera vez a partir del segundo año de la carrera o su renovación deben:
    a. Presentar la solicitud de inscripción de la beca dentro del plazo fijado por la autoridad de aplicación.
    b. Haber aprobado el mínimo de espacios curriculares establecidos por la autoridad de aplicación durante el año anterior.

(Conforme texto Art. 13 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

(Denominación del capítulo conforme Art. 11 de la Ley Nº 6.615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

 

Capítulo IV.- De los criterios para asignar las becas

Artículo 10.- Criterios de asignación. Para la asignación de las becas a las personas destinatarias que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en el capítulo anterior, los/las estudiantes deben aprobar la instancia de evaluación y/o nivelación que establezca la autoridad de aplicación. Con posterioridad, se debe ponderar la condición socioeconómica de las personas destinatarias y su grupo familiar dando prioridad en la asignación de las becas a aquellos estudiantes en condición de mayor vulnerabilidad económica.

(Conforme texto Art. 14 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

Artículo 11.- Condición socioeconómica. Se dará prioridad en la asignación de la beca a aquellos estudiantes cuyo grupo familiar tenga ingresos mensuales iguales o inferiores a dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles.

(Conforme texto Art. 16 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

Artículo 12.- Instancia de evaluación. Como resultado de la evaluación y/o nivelación, se obtendrá una calificación que permitirá generar un orden de mérito de los/as estudiantes. Este orden de mérito será ponderado en base a la condición socioeconómica de los/as estudiantes.

(Conforme texto Art. 15 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

 

Capítulo V - Del procedimiento para la obtención de la beca

Artículo 13.- Recepción y evaluación. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Educación a través de la Comisión de Adjudicación y la Comisión de Evaluación, la cual creará los medios necesarios para la recepción y evaluación de las solicitudes de los postulantes.

(Derogado por el Art. 17 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

Artículo 14.- Aspirante menor de edad. En caso de ser el aspirante a la beca menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, la madre o tutor.

(Derogado por el Art. 18 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

Artículo 14 bis. - Duración de la beca. La beca podrá renovarse por la cantidad de años que se extiende cada carrera, conforme lo previsto en el plan de estudios vigente. Excepcionalmente se podrá extender un (1) año más.

(Incorporado por el Art. 19 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

 

Capítulo VI - Del trámite de adjudicación

Artículo 15.- Orden de mérito. La Comisión de Evaluación procederá a establecer un orden de mérito de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley.

Artículo 16.- Exhibición. El orden de mérito será exhibido en lugar visible en la Secretaría de Educación y en la página web, siendo responsabilidad de los interesados averiguar periódicamente sobre su existencia, considerándoselos notificados de sus resultados a partir de los cinco (5) días hábiles contados desde el primer día de su exhibición.

Artículo 17.- Informe. Causas. Los aspirantes que no hubieran resultado incluidos en el orden de mérito podrán requerir a la Secretaría de Educación dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al primer día de exhibición que se les informe sobre las causas de su no inclusión en el mismo.

Artículo 18.- Recurso de reconsideración. Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación fehaciente de la respuesta al requerimiento previsto en el artículo anterior, el interesado podrá deducir recurso fundado de reconsideración contra su exclusión, el que será resuelto por la autoridad de aplicación.

(Capítulo derogado por el Art. 20 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

 

Capítulo VII - Del financiamiento

Artículo 19.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán los que anualmente apruebe la Ley de Presupuesto para ese ejercicio.

(Denominación del capítulo conforme Art. 21 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

 

Capítulo VIII - De las obligaciones de los becarios

Artículo 20.- Presentación de solicitudes. La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación de la presente ley, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de ella resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para mantener y renovar el beneficio.

Artículo 21.- Obligación de informar. Los becarios deberán informar a la Secretaría de Educación, cualquier variación sustancial en su situación económica o en su condición de estudiante, así como los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el cambio.

Artículo 22.- Declaración jurada. Los becarios que están cursando el primer año de su carrera deberán presentar al Programa "Becas para estudios de Educación Superior" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe en concepto de declaración jurada, adjuntando la documentación que acredite su desempeño académico al finalizar el primer cuatrimestre. De no ser así, se tomarán las medidas que se crean pertinentes, pudiendo recibir sanciones o la suspensión total del beneficio.

Artículo 23.- Compromiso de colaboración. Tutorías. Los becarios firmarán un compromiso para colaborar como tutores de otros beneficiarios con menos antigüedad, a partir del segundo (2do.) año de obtenida la beca, según carreras y/o departamentos. La función de la tutoría es básicamente el seguimiento y asesoramiento sobre la elección de materias, horarios, docentes, acompañamiento en el aprendizaje de las normas, usos y costumbres de la vida universitaria, entre otros.

El sistema de tutorías debe ser coordinado por la Comisión de Adjudicación.

Artículo 24.- Cobertura médica. Los beneficiarios del programa deberán denunciar, su cobertura o seguro médico, y en su caso, la de sus hijos.

La Secretaría de Educación arbitrará los medios para garantizarles una cobertura médica a aquellos becarios que no la posean.

(Capítulo derogado por el Art. 22 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

 

Capítulo IX - De las sanciones

Artículo 25.- Suspensión del pago. Restitución. Si se comprobare que un becario ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la beca, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado e inhabilitado para volver a solicitar el beneficio. El presente artículo deberá ser transcripto en el formulario de solicitud de beca.

(Capítulo derogado por el Art. 23 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

 

Capítulo X - Renovación de la beca

Artículo 26.- Renovación de la beca. Las becas no se renuevan en forma automática.
Quienes han sido destinatarios/as y deseen la renovación anual deben solicitarla nuevamente y reunir los requisitos establecidos en el inciso 2) del Artículo 9° de la presente Ley.

(Conforme texto Art. 25 de la Ley Nº 6.615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

(Denominación del capítulo conforme Art. 24 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

 

Capítulo XI - Extinción de la Beca

Artículo 27.- Extinción de la Beca. Las personas destinatarias pierden la beca en los siguientes supuestos:

  1. Pérdida de la regularidad;
  2. Falta de aprobación de la cantidad mínima de espacios curriculares por año que establezca la autoridad de aplicación;
  3. Egreso o cambio de carrera;
  4. Renuncia a la beca;
  5. Fallecimiento de la persona destinataria;
  6. Haber obtenido la beca mediante información o documentación falsa.

Aquellos estudiantes que perdieron la beca de conformidad con el supuesto del inciso “f" no podrán solicitar nuevamente la beca.

Aquellos estudiantes que hayan sido becados en carreras que dejen de definirse como carreras estratégicas continuarán percibiendo la beca hasta la finalización de sus estudios o la pérdida del beneficio por las causales previstas en esta norma.

(Conforme texto Art. 27 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

(Denominación del capítulo conforme Art. 26 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

 

Capítulo XII - Disposiciones Finales

Artículo 28.- Difusión. La autoridad de aplicación debe difundir las becas de carreras estratégicas de educación superior no universitaria e informar por los canales oficiales los requisitos, plazos y modalidad de inscripción, haciendo énfasis en los establecimientos educativos de nivel medio de gestión estatal y privada.

Artículo 29.- Declaración Jurada. Los datos, antecedentes e informes de las personas aspirantes a la beca consignados en las solicitudes tendrán carácter de declaración jurada.

Artículo 30.- Datos personales. La autoridad de aplicación es responsable de garantizar la confidencialidad de los datos personales informados en virtud de la solicitud y otorgamiento de la beca en cumplimiento de la ley 1.845.

Artículo 31.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 32.- Tutores. Se propiciará el acompañamiento de los y las destinatarias por parte de tutores dispuestos por cada institución a tal fin. Los y las tutoras tendrán la función de informar sobre los requisitos de inscripción y acompañar a los y las estudiantes en dicho proceso.

(Capítulo conforme texto Art. 28 de la Ley Nº 6615, BOCBA N° 6523 del 21/12/2022)

Artículo 33.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.843

Sanción: 24/11/2005

Promulgación: Decreto Nº 6/005 del 04/01/2006

Publicación: BOCBA N° 2357 del 12/01/2006

Reglamentación: Decreto N° 1.666/007 del 19/11/2007 (Modificado por el Decreto N° 379/009       del 29/04/2009, BOCBA Nº 3171 del 11/05/2009)

Publicación: BOCBA Nº 2820 del 28/11/2007

                              




 

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