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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo24
 
DLDC
Articulo24

 

Buenos Aires, 11 de noviembre de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Establécese el vencimiento del plazo previsto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 52.137 el 31 de diciembre del año 2000 para obtener la correspondiente habilitación municipal de Jardines Maternales, Jardines de Infantes y Escuelas Infantiles privadas de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º - Déjase establecido que para aquellos establecimientos que, a la fecha de promulgación de la presente, se encuentren habilitados bajo el rubro de Guarderías Infantiles por aplicación de la Ordenanza Nº 25579, B.M. 14.037, AD 771.1, la sola agregación de la constancia provisoria de trámite de incorporación a que hace referencia el punto III inc. d) del régimen aprobado por Ordenanza Nº 52137 será requisito suficiente para extender la nueva habilitación bajo el rubro "Jardines Maternales, Jardines de Infantes o Escuelas Infantiles".

Artículo 3 º - Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 282

Sanción: 11/11/99

Promulgación: Decreto N° 2325 del 13/12/99

Publicación: BOCBA N° 848 del 29/12/99




 

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