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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo25
 
DLDC
Articulo25

Buenos Aires 04 de junio de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - La validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada para cada caso.

Artículo 2º - La Ciudad de Buenos Aires podrá reconocer los estudios de niveles no universitarios cursados en establecimientos educativos dependientes de instituciones universitarias públicas o privadas, con el fin de permitir su articulación horizontal y vertical con el sistema educativo de la ciudad, siempre que los mismos sean objeto de la aprobación por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante el dictado de una resolución fundada, o bien cuando existiere resolución especial al respecto emanada del Consejo Federal de Cultura y Educación.

Artículo 3º - Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 33

Sanción: 04/06/98

Promulgación: Decreto N° 1285 del 07/07/98

Publicación: BOCBA N° 490 del 21/07/98




 

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