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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo26
 
DLDC
Articulo26

Buenos Aires, 31 de mayo de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Establécese del 1° al 7 de junio de cada año "La Semana del Ambiente", la que incluye y coincide con los festejos y actividades que se realizan cada 5 de junio en razón de ser el "Día Internacional del Ambiente".

Artículo 2º.- Los objetivos de la semana del Ambiente son los siguientes:

  1. Extender la conciencia ambiental a todos los habitantes de esta Ciudad.
  2. Proteger y alentar la utilización de los recursos naturales en forma compatible con las exigencias de la conservación y desarrollo sustentable.
  3. Fomentar el desarrollo de métodos para la utilización sustentable de los recursos naturales.
  4. Impulsar valores ecológicos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes y del desarrollo sustentable.

Artículo 3º.- Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°, el Poder Ejecutivo desarrollará campañas especiales de difusión, jornadas y diversas actividades sobre los distintos aspectos de la protección del ambiente.

Artículo 4º.- Comuníquese. etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.183

Sanción: 31/05/2012

Promulgación: De Hecho del 10/07/2012

Publicación: BOCBA N° 3954 del 17/07/2012




 

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