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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo26
 
DLDC
Articulo26

Buenos Aires, 03 de diciembre de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir la documentación necesaria a efectos de incorporar a la Ciudad de Buenos Aires en el Programa que tiene por objeto mejorar el manejo de los recursos naturales de la Cuenca Matanza-Riachuelo, parcialmente financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que tiene como agencia ejecutora al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, creado por Decreto 482/PEN/95, en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

Artículo 2º - Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, un convenio de préstamo subsidiario del Contrato de Préstamo Nº 1059/OC-AR. La normativa del Contrato precedentemente mencionado y el texto del Convenio aludido, forman parte integrante de la presente Ley como ANEXOS I y II respectivamente.

Artículo 3º - El Convenio cuya celebración autoriza el artículo anterior y los restantes documentos que deban suscribirse o aprobarse para acordar e instrumentar la incorporación de la Ciudad de Buenos Aires, en calidad de Co-Ejecutora del Proyecto y la utilización del financiamiento externo del mismo, deberán ajustarse a las especificaciones contenidas en el Contrato Nº 1059/OC-AR.

  1. El monto del financiamiento a atender mediante el uso del crédito externo, podrá ser hasta una suma equivalente a dólares estadounidenses cincuenta millones cuatrocientos cuarenta mil (u$s 50.440.000).
  2. En garantía del cumplimiento de los compromisos de pago del financiamiento externo que asume el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (amortización, intereses, comisiones y gastos) serán afectados los fondos que le corresponden al Tesoro de la Ciudad de Buenos Aires derivados del Régimen de Coparticipación Federal vigente (Ley Nacional 23.548 y sus modificaciones) o el que en el futuro lo modifique o reemplace.
  3. El aporte de contrapartida necesario para atender los costos del "Proyecto" no financiados con el préstamo del BID, serán atendidos con los aportes financieros a efectuar por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Co-Ejecutora del Proyecto.

Artículo 4º - El Poder Ejecutivo, en forma semestral, informará a la Legislatura de la Ciudad, acerca de la ejecución y estado de las obras previstas en el crédito cuya suscripción se autoriza en la presente Ley.

Artículo 5º - Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 119

Sanción: 03/12/98

Promulgación: Decreto N° 14/99 del 04/01/99

Publicación: BOCBA N° 610 del 14/01/99




 

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