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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

Buenos Aires, 09 de abril de 2015.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 Artículo 1º.- Facúltese a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ampliar el “Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, creado por Ley 1444 para completar la reparación y puesta en valor del edificio de la Legislatura, con el excedente presupuestario del ejercicio 2014, por un monto de $4.282.003,27.- (cuatro millones doscientos ochenta y dos mil tres pesos con veintisiete centavos).

Artículo 2°.- Determinado que sea el excedente presupuestario, conforme el balance ejercicio 2014, la Vicepresidencia Primera autorizará a la Comisión de Preservación, Reparación y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar la ampliación del contrato de Fideicomiso vigente.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias emergentes de la presente Ley.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.262

Sanción: 09/04/2015

Promulgación: Decreto Nº 141/015 del 05/05/2015

Publicación: BOCBA N° 4633 del 08/05/2015




 

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