Buenos Aires, 05 de noviembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
"Señalización en vía pública en la CABA sobre distancia a las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur."
Artículo 1º.- Dispónese la colocación de señalética de carácter informativo referida a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, en distintos puntos de la Ciudad, de acuerdo con lo que se prescribe en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- La señalética consiste en una flecha que indica, en cada caso, la dirección y la distancia a la que se encuentra desde el lugar de su emplazamiento, con respecto al área más cercana de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Artículo 3°.- La cantidad de señales a colocar son de dieciséis a ubicarse en los siguientes lugares:
- Una en la zona delimitada entre Avenida Córdoba, Cerrito, Lima, Avenida. de Mayo, Bernardo de Irígoyen y Carlos Pellegrini.
- Una dentro de los límites geográficos de cada comuna.
Artículo 4°.- Para la determinación de los sitios donde se ubicará la señalética en los casos del inciso b) del artículo 3° el Poder Ejecutivo, realizará una consulta con las respectivas Juntas Comunales.
Artículo 5°.- En todos los casos debe buscarse que los lugares de emplazamiento sean punto de desplazamiento y concentración de ciudadanos, ciudadanas y visitantes.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.416
Sanción: 05/11/2015
Promulgación: De Hecho del 16/12/2015
Publicación: BOCBA N° 4790 del 29/12/2015