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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de marzo de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte u organismo que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el llamado a Licitación Pública, por un plazo máximo de diez (10) años.

Artículo 2°.- Reemplázase el texto del artículo 14.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, por el siguiente:

"14.2.2 Componentes.
El Sistema de Transporte Público en Bicicleta se compone de:
a) Estaciones de distribución y estacionamiento: Ubicadas con una distribución territorial equitativa y dando prioridad a lugares estratégicos de trasbordo, tales como:
estaciones ferroviarias, terminales ferroviarias, de subterráneos, de ómnibus y fluviales, centros de trasbordo de transporte público, espacios verdes y recreativos, establecimientos educativos de todos los niveles, museos, polideportivos, clubes, entre otros. El sistema debe contar con un mínimo de diez por ciento (10%) de las estaciones existentes dentro de la zona Sur de la ciudad.
b) Bicicletas: Cada estación de distribución cuenta con un mínimo de bicicletas para poner a disposición de los usuarios, variable según la demanda de la estación.
c) Centros de información y atención: Los usuarios cuentan con centros dispuestos en las estaciones de distribución y en lugares intermedios del recorrido con información y servicios disponibles para el usuario. Los mismos cuentan con mapas de la Ciudad de Buenos Aires, planos de ubicación de las estaciones de distribución y estacionamiento y de la red de carriles, acceso telefónico a servicio de reparación de averías e información, así como todo otro servicio anexo al sistema que fuese necesario.
d) Señalización adecuada y distintiva: Todo el Sistema de Señalización del Transporte Público en Bicicleta es distintivo y de fácil identificación. El sistema de señalización podrá contar con tótem y/o cartelería con la información necesaria para el correcto funcionamiento del sistema.
e) Vehículos de traslado: Camionetas con o sin tráiler que se utilizan para el traslado de las bicicletas, ya sea para su reparación o para reubicarlas de acuerdo a la demanda existente en las diversas Estaciones de distribución y estacionamiento.
Los componentes del "Sistema de Transporte Público en Bicicleta" podrán poseer publicidad y/o sponsoreo. Para el emplazamiento de los elementos detallados en los incisos a), c) y d) del presente artículo se deberá solicitar el permiso pertinente al área competente en materia de ordenamiento del espacio público dentro del Poder Ejecutivo".

Artículo 3°.- Reemplázase el texto del artículo 14.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, por el siguiente:

"14.6.1 Recursos.
Los recursos para afrontar los gastos que demanda el Sistema de Transporte Público en Bicicleta pueden provenir de:
a) Los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio, que garantizan las obras y el mantenimiento del servicio.
b) Los aportes provenientes del Gobierno Nacional.
c) Los préstamos o aportes internacionales.
d) Los provenientes de disposiciones testamentarias y donaciones.
e) Los generados por el propio sistema.
f) El canon obtenido por las concesiones que el Poder Ejecutivo puede otorgar en aplicación de las prescripciones del presente Título, proveniente de entidades privadas, empresas y de particulares.
g) La publicidad y/o sponsoreo que se instale en los distintos componentes del Sistema de Transporte Público en Bicicleta con sujeción a las previsiones de la Ley 2936 (Texto Consolidado por Ley 5666).
h) Todo otro recurso obtenido a los fines del funcionamiento del Sistema de Transporte Público en Bicicleta".

Artículo 4°.- Los pliegos que regirán la Licitación dispondrán, como mínimo:

  1. Las condiciones de la operación integral del servicio y su mantenimiento.
  2. La obligación que los componentes a) y b) del punto 14.2.2 Componentes del Capítulo 14.2. Características del Título Decimocuarto "Del Sistema de Transporte Público en Bicicleta" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires sean nuevos.
  3. La obligación de incorporar nuevas tecnologías al sistema.
  4. La obligación del concesionario de contratar al personal técnico de la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable que se encuentre prestando servicios exclusivamente para el sistema de transporte público en bicicleta al momento de iniciarse la concesión.
  5. El procedimiento para la transición entre el sistema actual y el nuevo a implementarse.
  6. Un sistema de control que incluirá la confección de índices de calidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario.
  7. Una auditoría trimestral sobre los ingresos del concesionario vinculados con la explotación del sistema.
  8. La obligación del concesionario de presentar semestralmente un informe detallado relativo al funcionamiento del sistema, la facturación en concepto de publicidad y el porcentaje de ocupación.
  9. Un régimen de sanciones y penalidades.
  10. Las estaciones, bicicletas, cartelería publicitaria y todo otro objeto relacionado con la prestación del sistema serán de propiedad del concesionario durante toda la vigencia del contrato.
  11. Cantidad de espacios publicitarios a utilizarse y detalle de espacios y/o bienes susceptibles de sponsoreo los que respetarán la normativa vigente. Los espacios publicitarios de la totalidad del Sistema de Transporte Público en Bicicleta no podrán superar los quinientos cincuenta (550).

Artículo 5°.- El acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta y su uso en las condiciones establecidas por la normativa correspondiente, será gratuito para sus usuarios durante el plazo de la concesión.

Artículo 6°.- La concesión a otorgar se encuentra alcanzada en todos sus términos por el capítulo Contribución por publicidad de la Ley Tarifaria vigente y la Ley de Publicidad Exterior 2936 (texto consolidado por Ley 5666).

Artículo 7°.- Exceptúase de la prohibición establecida en el punto 13.2 de la Ley 2936 a los elementos publicitarios contenidos en los componentes del Sistema de Transporte Público en Bicicleta ubicados en las aceras perimetrales de los lugares individualizados en el inciso a) y los lugares indicados en los incisos b), d), h) y o).

Para su implementación deberá cumplirse especialmente con el régimen jurídico de los permisos de publicidad estén o no alcanzadas las ubicaciones por la excepción precedente.

Artículo 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o al organismo que en el futuro lo reemplace, a prorrogar por hasta un máximo de siete (7) años, el plazo de la concesión autorizada por el artículo 2 de la Ley 468, modificada por la Ley 1083, en virtud del desequilibrio de la ecuación económico financiera de las adjudicatarias de dichos contratos originado por la incorporación de publicidad en el "Sistema de Transporte Público en Bicicleta", la implementación del "Sistema de Transporte Público por Automotor Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red - Metrobus de Buenos Aires (MBA)", la aplicación del artículo 9.4.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros supuestos.

Como condición para autorizar la prórroga aludida, las concesionarias deberán garantizar una adecuada renovación y actualización del objeto de dicha concesión, según los requisitos que fije el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Si la contratación propiciada por la presente Ley no llegare a ejecutarse, o para el caso en que alguna/s de las concesionaria/s de la Licitación Pública para la Fabricación, la Instalación, el Mantenimiento, y la Conservación de los Elementos del Mobiliario Urbano aprobada por la Ley 468, modificada por la Ley 1083, posea/n participación patrimonial directa o indirecta en otra/s sociedad/es que se presente/n en forma individual o como integrantes de una Sociedad Anónima o UT, o con carácter de controlante, o como vinculada, conforme el artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, y esta/s resultase/n elegida/s por el procedimiento de selección aprobado por la presente ley; caducarán tres (3) años de la prórroga otorgada a esa/s empresa/s, según el caso, resultando la misma en un plazo máximo de cuatro (4) años.

En ningún caso los procedimientos establecidos por la presente autorizan a las concesionarias a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.

Cláusula Transitoria

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte u organismo que en el futuro la reemplace a disponer de los componentes con que cuente el Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de iniciarse la concesión. Asimismo con respecto a las bicicletas con que cuente el Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de iniciarse la concesión, la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte u organismo que en el futuro la reemplace deberá realizar junto con el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las acciones que fueran necesarias para que los alumnos de las escuelas públicas secundarias de la Ciudad puedan disponer de éstas mediante un concurso convocado a tal efecto.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5954

Sanción: 22/03/2018

Promulgación: Decreto Nº 101 del 10/04/2018

Publicación: BOCBA N° 5351 del 11/04/2018




 

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