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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de marzo de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Denomínase “Australia” a la plaza limitada por la Avenida Presidente Figueroa Alcorta, la calle Julio Víctor González, la calle Eduardo Juan Couture y el muro en desnivel que limita con la plaza República Federativa del Brasil, conforme con el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Denomínase “República Federativa del Brasil” a la plaza limitada por la Avenida Presidente Figueroa Alcorta, el muro en desnivel que limita con la plaza Australia, la calle Eduardo Juan Couture y el Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Denomínase “Jardín de la Recoleta” a la plaza ubicada por encima del Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo sus terraplenes, conforme con el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Deróganse las Ordenanzas 36.880 (B.M. 16.584) y 38.840 (B.M. 17.007).

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6150

Sanción: 21/03/2019

Promulgación: Decreto Nº 135 del 10/04/2019

Publicación: BOCBA N° 5598 del 15/04/2019

Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5598 del 15/04/2019.




 

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