Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de mayo de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley Nacional N° 27.424, por la cual se establece el "Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica" y su normativa complementaria.
Artículo 2°.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica generada por el usuario-generador en el marco del inciso C del Artículo 3° de la Ley Nacional N° 27.424.
Artículo 3°.- Exímese del Impuesto de Sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios-generadores de la red de distribución para su autoconsumo y para la eventual inyección de excedentes a la red, en el marco del inciso J del Artículo 3° de la Ley Nacional N° 27.424.
Artículo 4°.- El usuario-generador en el marco del inciso C del Artículo 3° de la Ley Nacional N° 27.424, tendrá una reducción de un veinte por ciento (20%) en los Derechos de Delineación y Construcción.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6165
Sanción: 16/05/2019
Promulgación: Decreto Nº 196 del 04/06/2019
Publicación: BOCBA N° 5633 del 06/06/2019