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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de mayo de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley Nacional N° 27.424, por la cual se establece el "Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica" y su normativa complementaria.

Artículo 2°.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica generada por el usuario-generador en el marco del inciso C del Artículo 3° de la Ley Nacional N° 27.424.

Artículo 3°.- Exímese del Impuesto de Sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios-generadores de la red de distribución para su autoconsumo y para la eventual inyección de excedentes a la red, en el marco del inciso J del Artículo 3° de la Ley Nacional N° 27.424.

Artículo 4°.- El usuario-generador en el marco del inciso C del Artículo 3° de la Ley Nacional N° 27.424, tendrá una reducción de un veinte por ciento (20%) en los Derechos de Delineación y Construcción.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6165

Sanción: 16/05/2019

Promulgación: Decreto Nº 196 del 04/06/2019

Publicación: BOCBA N° 5633 del 06/06/2019




 

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