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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de marzo de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Específico de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se adjunta a la presente como Anexo I.

Artículo 2°.- Apruébanse las normas urbanísticas especiales de detalle para el Distrito EE - - 49 Estación Terminal de Ómnibus de Larga Distancia --Retiro, que como Anexo III forma parte de la presente ley, e incorpóranse al punto 1.6.46 EE-49 Estación Terminal de Ómnibus de Larga Distancia - Retiro, del Anexo II del Código Urbanístico.

Artículo 3°.- Dispónese la apertura y afectación a vía pública del sector delimitado en el Anexo II, Plano N° 1.6.46 como "CALLE A ABRIR (deslinde Distrito U60)".

Artículo 4°.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Planeamiento, o al organismo que en el futuro la reemplace, la incorporación al Código Urbanístico del texto y plano obrante en los Anexos II y III, así como la modificación de las Planchetas N° 8 y 13 del mencionado Código, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6152

Sanción: 28/03/2019

Promulgación: Decreto Nº 140 del 12/04/2019

Publicación: BOCBA N° 5599 del 16/04/2019

Nota: Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5599 del 16/04/2019.




 

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