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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

Buenos Aires, 29 de marzo de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Modifícase el Art. 3º de la Ordenanza Nº 45.676 A.D. 540.6, B.M. Nº19239, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 3º: Créase el Consejo de Gestión, el que estará integrado por (3) tres organizaciones no gubernamentales, que rotarán cada bienio, cada una de las cuales estará representada por un miembro. También formará parte del Consejo de Gestión, en carácter de miembro permanente y a través de un representante, el Consejo Departamental de Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires.

Créase, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales Ambientales, en el cual podrán inscribirse todas las organizaciones no gubernamentales con fines ambientalistas, siendo requisitos a tales efectos, contar con personería jurídica y tener su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La totalidad de las organizaciones no gubernamentales registradas se reunirán en Asamblea General a fin de preseleccionar en la cantidad que establezca la reglamentación, a aquellas organizaciones no gubernamentales que cuenten con tres (3) años de antigüedad en su personería jurídica y tengan una adecuada capacidad técnica, considerando sus antecedentes. Entre las organizaciones no gubernamentales registradas y preseleccionadas, la Asamblea General elegirá por simple mayoría, aquellas que integrarán el Consejo de Gestión para el bienio.

Los miembros del Consejo de Gestión no podrán percibir retribución o emolumento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por integrar este órgano. Sus funciones serán:

a) Asistir en el manejo y la gestión de la Reserva.

b) Estudiar los problemas técnicos relativos a la implementación y mejoramiento del Plan y su evaluación.

c) Proponer y participar en la confección de planes y programas para la protección del área.

d) Participar en la revisión y reforma del Plan y la propuesta de los programas y presupuesto

Los pedidos y consultas realizadas al Consejo de Gestión, por cualquiera de las autoridades integrantes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidas a los incisos anteriores del presente artículo, del artículo 2º y establecidos en el contenido del Plan de Manejo del Anexo, deberán quedar documentados y registrados oficialmente. El mismo procedimiento regirá para las respuestas y propuestas del Consejo de Gestión.

Deberá consultarse al Consejo de Gestión en forma previa a toda acción o decisión que no se encuentre contemplada en el Plan de Manejo.

Las resoluciones finales del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán comunicadas fehacientemente al Consejo de Gestión."

Artículo. 2º: Comuníquese, etc.

JORGE SRUR.

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 560

Sanción: 29/03/2001

Promulgación: Decreto Nº 543/2001 del 27/04/2001

Publicación: BOCBA N° 1187 del 08/05/2001




 

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