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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

LEY N° 2802

Publicada en el BOCBA N° 2996 del 20/08/2008.


ADHIERE A LOS OBJETIVOS DEL DECRETO N° 140-PEN-07 - PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGÍA

Buenos Aires, 24/07/2008

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a los Objetivos del Decreto N° 140-PEN-2007 del Poder Ejecutivo Nacional "Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía" (PRONUREE).

Art. 2°.- El sector público de la Ciudad tomará las medidas conducentes a los fines de cumplimentar los objetivos propuestos en el Decreto N° 140-PEN-2007 del Poder Ejecutivo Nacional "Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía" (PRONUREE).

Art. 3°.- Comuníquese, etc

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2802 (Expediente N° 43.937/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 24 de julio de 2008, ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de agosto de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público. Clusellas.

LEY N° 2802

Publicada en el BOCBA N° 2996 del 20/08/2008.


ADHIERE A LOS OBJETIVOS DEL DECRETO N° 140-PEN-07 - PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGÍA

Buenos Aires, 24/07/2008

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a los Objetivos del Decreto N° 140-PEN-2007 del Poder Ejecutivo Nacional "Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía" (PRONUREE).

Art. 2°.- El sector público de la Ciudad tomará las medidas conducentes a los fines de cumplimentar los objetivos propuestos en el Decreto N° 140-PEN-2007 del Poder Ejecutivo Nacional "Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía" (PRONUREE).

Art. 3°.- Comuníquese, etc

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2802 (Expediente N° 43.937/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 24 de julio de 2008, ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de agosto de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público. Clusellas.

LEY N° 2802

Publicada en el BOCBA N° 2996 del 20/08/2008.


ADHIERE A LOS OBJETIVOS DEL DECRETO N° 140-PEN-07 - PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGÍA

Buenos Aires, 24/07/2008

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a los Objetivos del Decreto N° 140-PEN-2007 del Poder Ejecutivo Nacional "Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía" (PRONUREE).

Art. 2°.- El sector público de la Ciudad tomará las medidas conducentes a los fines de cumplimentar los objetivos propuestos en el Decreto N° 140-PEN-2007 del Poder Ejecutivo Nacional "Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía" (PRONUREE).

Art. 3°.- Comuníquese, etc

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2802 (Expediente N° 43.937/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 24 de julio de 2008, ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de agosto de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público. Clusellas.




 

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