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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

Buenos Aires 19 de agosto de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Apruébase la instalación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires de los Reductores de Velocidad, con las dimensiones especificadas en el Plano Nº 6860-DGV que forma parte de la Resolución Nº 5/97 dictada por la ex Subsecretaría de Transporte y Tránsito, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 130.

Artículo 2º - En las áreas donde se emplacen los Reductores de Velocidad se instalará la señalización vertical y horizontal que se indica en el referido Plano con el fin de que no constituyan un obstáculo no previsible o inesperado. Además deberán contar con iluminación suficiente para su visualización nocturna y carteles en los accesos, con la función de prevenir a los conductores.

Artículo 3º - El Jefe de Gobierno designará la dependencia encargada de determinar, mediante estudios técnicos previos, el emplazamiento de los Reductores de Velocidad en aquellos lugares donde las condiciones del tránsito lo requieran.

Artículo 4º - Comuníquese, etc.-

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 230

Sanción: 19/08/99

Promulgación: Decreto N° 1971 del 23/09/99

Publicación: BOCBA N° 792 del 06/10/99




 

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