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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

 

LEY N° 3.630

Sanción: 18/11/2010

Promulgación: De Hecho del 16/12/2010

Publicación: BOCBA N° 3591 del 25/01/2011

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase la Comisión de Evaluación de Obras de Arte en el Espacio Público.

Artículo 2º.- Interprétase como Obras de Arte, a los efectos de esta Ley, a los monumentos, obras pictóricas murales, esculturas, relieves y fuentes, que modifiquen el espacio público.

Artículo 3º.- La Comisión tendrá carácter permanente y honoraria, debiendo ser integrada por un representante del Ministerio de Cultura, un representante del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico, dos representantes de la Comisión de Cultura y un representante de la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los organismos que en el futuro los reemplacen. La citada Comisión podrá requerir asesoramiento a los organismos y entidades que considere pertinente.

Artículo 4º.- La Comisión referida en el Art. 1º deberá intervenir con carácter obligatorio y previo, a la intervención de la Legislatura de la Ciudad, en todas aquellas cuestiones relacionadas con la aceptación de donaciones, encomienda, adquisiciones, emplazamiento, desplazamiento o remoción de toda obra de arte destinada a ser emplazada en el espacio público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5º.- La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días, desde la recepción del asunto que la llame a intervenir, para elevar el dictamen a la Comisión de Cultura de la Legislatura. En caso de necesidad justificada podrá solicitar una prórroga, de igual lapso, para el cumplimiento de su tarea.

Artículo 6º.- La evaluación y conclusiones de la citada comisión, tendrán carácter de asesoramiento no vinculante para el organismo legislativo y deberán preceder a los despachos de las comisiones intervinientes y a la citación de la primera Audiencia Pública, según lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

A tal efecto, las comisiones intervinientes deberán requerir el informe de la comisión creada por esta Ley.

Artículo 7º.- La Comisión, emitirá su opinión y evaluación acerca de la aceptación de donaciones, encomiendas, adquisiciones, emplazamiento, desplazamiento o remoción de obras de arte, basándose en los siguientes criterios:

  1. Criterio Estético: se refiere a las cualidades plásticas, de estilo, temáticas, de composición, coherencia tipológica y toda otra cualidad formal relevante.
  2. Criterio Histórico-Cultural: se refiere a los méritos testimoniales de la obra en relación con aspectos de la vida social presente o pasada, y/o que constituya un referente para la memoria colectiva.
  3. Criterio Urbanístico: se refiere a la coherencia de su emplazamiento con su entorno en su uso cotidiano, la no afectación de normas de seguridad en la vía pública, tanto para las personas como para las propiedades públicas y al impacto ambiental.

Con la evaluación y opinión correspondientes se deberán adjuntar fotografías y un esquema básico de la propuesta, con sus dimensiones principales.

Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de treinta (30) días de la fecha de su promulgación.

Artículo 9º.- Derógase el inciso c) del Art. 1º y el Art. 2º de la Ordenanza Nº 15.788/60 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

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