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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

 

Buenos Aires, 20 de setiembre de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - El servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires se prestará con una frecuencia mínima de seis días semanales, de domingo a viernes, incluyendo el horario nocturno. El servicio se iniciará a las veintiuna horas (21 Hs.), por lo que el generador deberá colocar sus residuos en la vía pública con una antelación no mayor a una hora antes de iniciada la prestación.

El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, deberá establecer sectorialmente frecuencias adicionales en la recolección de residuos, teniendo en consideración los tonelajes y volúmenes de generación, caracterización de residuos, densidades poblaciones, movimiento vehicular y peatonal y demás factores implicados en la gestión de recolección de residuos.

Artículo 2º - El Poder Ejecutivo implementará las medidas de difusión que estime pertinentes a fin de dar a conocer las modalidades de la prestación del servicio con el objeto de evitar que los residuos sean dispuestos en horarios no permitidos.

Artículo 3º - Comuníquese, etc


Nota: La presente Ley fue derogada por el Art. 1º de la Ley Nº 6260, BOCBA N° 5779 del 14/01/2020.


CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 662

Sanción: 20/09/2001

Promulgación: De hecho del 16/10/2001

Publicación: BOCBA N° 1304 del 25/10/2001





 

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