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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se asigna doble sentido de circulación asimétrico a los tramos de arterias que a continuación se detallan:

Av. Santa Fe entre Jorge Luis Borges y Esmeralda.

Arenales entre República Árabe Siria y Raúl Scalabrini Ortiz.

(Conforme Art. 1º de la Ley Nº 4982, BOCBA N° 4426 del 27/06/2014)

Artículo 2º.- Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias de la forma en que indica:

  • Jorge Luis Borges, desde Av. Santa Fe hasta Güemes, de Norte a Sur.
  • Darregueyra, desde Av. Santa Fe hasta Soler, de Norte a Sur.
  • Uriarte, desde Soler hasta Av. Santa Fe, de Sur a Norte.
  • Anasagasti, desde Av. Santa Fe hasta Güemes, de Norte a Sur.
  • Güemes, desde Godoy Cruz hasta Agüero, de Oeste a Este.
  • Gral. Lucio N. Mansilla, desde Agüero hasta Larrea, de Oeste a Este.
  • Arenales desde Cerrito a Suipacha, de Oeste a Este.
  • Arenales, desde Raúl Scalabrini Ortiz hasta Av. Callao, de Oeste a Este.

(Conforme Art. 2º de la Ley Nº 4982, BOCBA N° 4426 del 27/06/2014)

  • Suipacha, desde Arenales hasta Av. del Libertador, de Sur a Norte.
  • Sargento Cabral, desde Suipacha hasta Esmeralda, de Oeste a Este.

Artículo 3º.- Asígnase carácter de vía exclusiva para el transporte público de pasajeros, al tramo de la Av. Santa Fe entre las calles República Árabe Siria y la calzada circular de Plaza Italia y en el tramo entre la calle Carlos Pellegrini y la Av. Callao ambos en sentido Este -Oeste, los cuales se encuentran sujetos a las siguientes reglas:

  1. Sólo podrán circular por los tramos indicados, los vehículos afectados al transporte público de pasajeros por automotor debidamente autorizados por la autoridad competente y los automóviles de alquiler con taxímetro que circulen con pasajeros, así como los vehículos considerados en el artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte, siempre que se encuentren en situación de emergencia.
  2. Se aplicará los días hábiles de 8.00 a 20.00 horas.
  3. Durante su funcionamiento se prohíbe el ingreso, la circulación y la detención de cualquier vehículo no contemplado en el inciso a), a excepción de los vehículos particulares que transporten personas con necesidades especiales que requieran detenerse en la vía exclusiva y de los vehículos afectados al transporte escolar que necesiten efectuar maniobras para el ascenso y descenso de escolares.
  4. Se prohíbe el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo, así como también la colocación de volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar a la circulación vehicular.

Artículo 4º.- Se prohibe el estacionamiento general de vehículos junto a la acera derecha de la calle Tomás M. de Anchorena entre Charcas y la Av. Santa Fe, todos los días en el horario de 7 a 21 horas.

(Conforme Art. 3º de la Ley Nº 4982, BOCBA N° 4426 del 27/06/2014)

Artículo 5º.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda de la calle Charcas entre Gurruchaga y Godoy Cruz, todos los días durante las veinticuatro (24) horas.

Artículo 6º.- Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos junto a la acera impar de la Av. Santa Fe entre la calzada circular de Plaza Italia y la calle Esmeralda, todos los días durante las veinticuatro (24) horas.

(Conforme Art. 4º de la Ley Nº 4982, BOCBA N° 4426 del 27/06/2014)

Artículo 7º.- Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos junto a la acera par de la Av. Santa Fe entre las calles Jorge Luis Borges y Libertad, los días hábiles en el horario de 7 a 21 horas.

(Conforme Art. 5º de la Ley Nº 4982, BOCBA N° 4426 del 27/06/2014)

Artículo 8º.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos, de lunes a viernes en el horario de 07.00 a 21.00 horas, en la Av. Santa Fe entre las calles Tomás M. de Anchorena y Libertad, junto a la acera par.

(Derogado por el Art. 6º de la Ley Nº 4982, BOCBA N° 4426 del 27/06/2014)

Artículo 9º.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos, todos los días durante las 24 horas, en la Av. Santa Fe entre las calles Tomás M. de Anchorena y Esmeralda, junto a la acera impar.

(Derogado por el Art. 6º de la Ley Nº 4982, BOCBA N° 4426 del 27/06/2014)

Artículo 10.- Prohíbese el estacionamiento general y la detención de vehículos, todos los días durante las 24 horas, en la Av. Santa Fe entre las calles Libertad y Cerrito, junto a la acera par.

Artículo 11.- Permítese el estacionamiento general de vehículos, todos los días durante las 24 horas, junto a la acera izquierda del Pasaje Sargento Cabral.

Artículo 12.- La Autoridad de Aplicación adoptará los recaudos necesarios a los fines garantizar el normal ascenso y descenso de pasajeros en las paradas de colectivos en las condiciones establecidas en el artículo 9.4.2 "Ubicación de las paradas" del Código de Tránsito y Transporte.

Artículo 13.- Déjanse sin efecto las siguientes normas transitorias y experimentales dictadas por la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte:

  • Artículo 1° de la Resolución Nº 36-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. Nº 3385).
  • Artículos 1° y 3° de la Resolución Nº 45-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. Nº 3403).
  • Artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10° de la Resolución Nº 50-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. Nº 3407).
  • Resolución N° 53-SSTRANS-201º0 (B.O.C.B.A. N° 3409).
  • Resolución N° 68-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3434).
  • Artículo 1° de la Resolución Nº 74-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. Nº 3448).
  • Artículo 1° de la Resolución Nº 91-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. Nº 3463).
  • Resolución N° 99-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N°3467).
  • Resolución N° 117-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3493).
  • Resoluclón N°185-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N°3570).
  • Artículo 1° de la Resolución Nº 203-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. Nº 3581).
  • Artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución Nº 8-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. Nº 3592).
  • Artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución Nº 17-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3597).
  • Resolución N° 32-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3627).
  • Resolución N° 33-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3631).
  • Resolución N° 40-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3643).
  • Resolución N° 54-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3656).
  • Resolución N° 55-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3659).

Cláusula Transitoria:

El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos que correspondan y en el término de sesenta (60) días de recibida la presente, procederá a adoptar las medidas correspondientes a los fines de solucionar el conflicto que produce en el tránsito la ubicación de las paradas correspondientes a las líneas 68, 152, 12, 39 y 111 localizadas sobre la Av. Santa Fe (sentido hacia el norte) próximas a la intersección con la Av. Coronel Díaz, que al estar ubicadas muy próximas entre sí y agrupadas en 2 y 3 líneas por parada generan una gran congestión vehicular, llegando en muchos momentos del día a obstruir la circulación de esta última arteria.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4414

Sanción: 10/12/2012

Promulgación: De Hecho del 08/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4081 del 24/01/2013




 

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