Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Reserva Ecológica Ciudad Universitaria -Costanera Norte
Artículo 1º.- Creación. Créase la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria -Costanera Norte en el polígono delimitado según plano que se adjunta en el Anexo I, cuyos límites son: al suroeste, el muro de contención de la Ciudad Universitaria; al sureste, el muro de gaviones que contienen el espejo de agua; al nornoreste, el área zonificada como Urbanización Parque; y al nor-noroeste la desembocadura del Arroyo White.
Artículo 2°.- Usos. A los fines de la presente son de aplicación las normas específicas de distrito, establecidas en los puntos 4, 5 y 6 del parágrafo 5.4.11 de la Ley 449.
Artículo 3°.- Prohibición de alterar. Prohíbese alterar la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria -Costanera Norte por impermeabilización de su superficie o con excavaciones, rellenos, desmontes o por cualquier otra obra o acción humana que degrade la biodiversidad de la zona, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo. Exceptúese de esta prohibición, a la instalación de los usos permitidos según lo dispuesto en el Artículo 2°.
Artículo 4°.- Plan de Manejo. El Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria .deberá tomar como base el Plan elaborado el año 2007 por la UBA, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y diversas Organizaciones No Gubernamentales, que es adjunta como Anexo II. Será revisado y actualizado periódicamente teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Medidas para el mantenimiento de equilibrio ambiental de sus ecosistemas, la protección de su flora y su fauna, y la preservación del patrimonio natural, paisajístico, cultural de las distintas áreas.
- Monitoreo de los distintos ambientes.
- Planificación de la vigilancia, las contingencias y la prevención de siniestros.
- Acciones, actividades permitidas y restricciones en las diferentes zonas, para el mejor disfrute del área.
- Consideraciones sobre la reforestación con especies autóctonas de las zonas desmontadas por la ejecución de proyectos anteriores.
Artículo 5°.- Administración: La administración y la gestión de la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria -Costanera Norte serán objeto de un Convenio Específico a celebrarse entre la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Funciones: El convenio específico a celebrarse entre la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resolverá los organismos e instituciones encargados de:
- Relevar la totalidad de lo existente en el área.
- Revisar e implementar el Plan de Manejo.
- Fijar las normas conducentes a la protección, cuidado, conservación y mejoramiento de la Reserva.
- Gestionar la asignación específica de partidas presupuestarias para financiar dicho Plan.
- Resguardar los ambientes de la Reserva.
- Proponer la estructura administrativa acorde a los requerimientos del Plan de Manejo.
- Administrar los recursos humanos y materiales para el cumplimiento del Plan de Manejo.
- Proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización de la Reserva.
- Difundir información de la Reserva, acerca de los servicios ambientales que provee, sus características y valores.
- Generar iniciativas de Educación Ambiental.
- Implementar sistemas de prevención, alerta y combate de incendio de bosques y pastizales, manteniendo expedito el puente de seguridad que conecta la rambla de la Ciudad Universitaria con la península.
- Promover la participación ciudadana respecto a iniciativas relativas al área.
- Remitir anualmente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires un pormenorizado informe de todas las actuaciones.
Artículo 7°.- Unidad de gestión: En atención a los convenios celebrados precedentemente entre la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con relación a la creación del Parque Natural Ciudad Universitaria, se considerará al Área Reserva Ecológica Ciudad Universitaria -Costanera Norte y al sector zonificado como Urbanización Parque, como una sola unidad de Gestión.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo convocará a la Universidad de Buenos Aires en el término de noventa (90) días corridos a partir de su publicación, a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 5° y 6° de la presente.
Artículo 9°.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 10.- Deróguese la Ley 4096 (B.O. N° 3856)
Cláusula Transitoria Primera.- El Poder Ejecutivo hará la mensura y confeccionará los planos correspondientes al área mencionada en el Artículo 1º de la presente.
Cláusula Transitoria Segunda.- La presente Ley entrará en vigencia una vez firmado el Convenio Específico entre la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.467
Sanción: 13/12/2012
Promulgación: De Hecho del 16/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4094 del 15/02/2013
Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4094 del 15/02/2013