Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Derógase el inciso "o" del artículo 13.2. de la Ley 2936 y el tercer párrafo del artículo 4 de la Ordenanza nº 33.188.
Artículo 2º.- Declárase a los quioscos de venta de diarios y revistas y a los puestos de exhibición y venta de flores naturales como elementos de mobiliario urbano.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público podrá incorporar los quioscos de venta de diarios y revistas los puestos de exhibición y venta de flores naturales a las concesiones respectivas conforme los términos de la Ley 468 y complementarias, estableciendo las condiciones particulares que correspondan.
Artículo 4º.- Lo establecido en la presente Ley no modifica los derechos y obligaciones de los permisionarios con respecto al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.484
Sanción: 20/12/2012
Promulgación: De Hecho del 18/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4085 del 30/01/2013