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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

Buenos Aires, 03 de octubre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Crease el programa "Convenios de Mantenimiento y Mejoras" de los Patios y Centros de Recreación Activa.

Articulo 2°.- Entiéndase por Convenios de Mantenimiento y Mejoras, los que con relación a los Patios y Centros de Recreación Activa, tengan por objeto: a) mantenimiento, conservación, refacción y limpieza; b) aporte de bienes y servicios que hagan al mejoramiento de los fines a que están destinados, de acuerdo a Ia política que fija Ia Ciudad de Buenos Aires en tal sentido.

Articulo 3°.- Los convenios a suscribir, serán de carácter gratuito para Ia Ciudad de Buenos Aires.

Articulo 4°.- Los Cocontratantes deberán contratar los seguros respectivos, cuyas pólizas endosaran a favor de Ia Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante el tiempo en que permanezcan en Ia ocupación del inmueble.

Articulo 5°.- Los convenios deberán contener clausulas eximentes de responsabilidad para Ia Ciudad de Buenos Aires.

Articulo 6°.- La supervisión de Ia ejecución de las obras estará a cargo de los organismos estatales pertinentes.

Articulo 7º.- Los convenios serán suscriptos entre el Poder Ejecutivo y Asociaciones Cooperadoras o instituciones intermedias sin fines de lucro, de acuerdo al texto aprobado por Decreto 769/07 o el que en el futuro lo reemplace.

Articulo 8º.- Los Cocontratantes destinaran los patios a Ia practica de actividades deportivas y/o recreativas, por parte de los alumnos que concurran a las escuelas de su zona de emplazamiento, pudiendo promover Ia participación de Ia comunidad en actividades de Ia misma índole; a realizarse fuera de los horarios escolares.

Articulo 9º.- A los fines del mejor cumplimiento de Ia presente Ley, las partes podrán constituir comisiones conjuntas, las que deberán estar integradas por dos (2) miembros de cada una de ellas.

Articulo 10.- Los convenios tendrán una duración de cinco (5) o diez (10) años. En caso de tener una duración mayor a cinco (5) años deberán ser aprobados por Ia Legislatura de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los convenios serán renovados automáticamente por cinco (5) años salvo previo aviso con una anticipación no menor de 180 días al vencimiento del plazo del convenio.

Articulo 11.- El Poder Ejecutivo deberá enviar a Ia Legislatura de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe semestral en los meses de abril y octubre referido a Ia ejecución de los convenios.

Articulo 12.- En Ia suscripción de los convenios, tendrán preferencia aquellas instituciones que a Ia fecha de sanción de Ia presente Ley ostenten Ia tenencia del patio o centro y que hubiesen efectuado mejoras y obras de envergadura, a criterio del organismo respectivo.

Articulo 13.- La o las Asociaciones Cooperadoras de las escuelas de Ia zona de emplazamiento tendrán preferencia en Ia suscripción del convenio en aquellos patios o centros que no estuvieren ocupados.

Articulo 14.- El Poder Ejecutivo sólo podrá rescindir anticipadamente los convenios establecidos en el artículo anterior, con expresión de causas objetivas, de incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ia presente Ley y en el Convenio de Mantenimiento y Mejoras, no pudiendo en ningún caso rescindirlos sin causa justificada.

Articulo 15.- La Autoridad de Aplicación de Ia presente Ley es Ia Subsecretaria de Deportes del Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro Ia reemplace.

Articulo 16.- Derógase Ia Ordenanza N° 45.348/91 (B.M. N° 19.198). Los actos celebrados en virtud de dicha Ordenanza, mantendrán su vigencia hasta el efectivo cumplimiento de los plazos acordados. Clausula Transitoria Única - Los Convenios de Mantenimiento y Mejoras que hayan firmado las Asociaciones Cooperadoras y/o instituciones sin fines de lucro respecto de los patios y centros de recreación activa que a Ia fecha se encuentren vencidos se consideraran prorrogados hasta el 31/12/2014 en los términos del artículo 10 de Ia presente Ley. Quedan exceptuados de Ia presente clausula aquellos que se encuentren en trámite de desocupación o desalojo.

Articulo 17.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

FRANCISCO SCHAER

LEY N° 4.695

Sanción: 03/10/2013

Promulgación: De Hecho del 05/11/2013

Publicación: BOCBA N° 4280 del 15/11/2013




 

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