Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo31
 
DLDC
Articulo31

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Los inmuebles objeto de la presente Ley tendrán como destino la construcción de proyectos habitacionales para la relocalización definitiva de las familias ubicadas en la margen del Riachuelo dando cumplimiento al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo "Mendoza, Beatriz Silvia y otros contra el Estado Nacional y otros S/Daños y Perjuicios".- daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo" identificada como "M1569-XL"

Artículo 2°.- Transfiérase al Instituto de la Vivienda el dominio de los predios pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados catastralmente como parcela 15 y remanente de la parcela 14 de la Manzana 1, Sección 34 y Circunscripción 2.

Artículo 3°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley 238 los predios identificados catastralmente como remanente de Parcelas 19a, 17b y 16b de la Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 1 hasta la Línea Oficial a determinar, y el remanente de la parcela 6a y parcela 9a ambas de la Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 28A hasta la Línea Oficial a determinar. Los predios enumerados en la presente Ley serán incluidos en el Banco de Tierras e Inmuebles del IVC establecido en el artículo 8° de la Ley 1251 y su modificatoria Ley 1555.-y serán destinados a proyectos habitacionales para urbanización e integración urbana de las villas "El Pueblito" y "Agustín Magaldi".

Artículo 4°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, las parcelas 7a, 7b, 6a y 9a de la Manzana 28A, Sección 26 y aféctanse al Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio Agustín Magaldi".

Artículo 5°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, las Parcelas 19, y 22, 17b, 16b, 15 y remanente de la Parcela 14 de la Manzana 1, Sección 34 y aféctanse al Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio El Pueblito".

Artículo 6°.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. (n° a designar) "Barrio Agustín Magaldi", cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley.

Artículo 7°.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. (n° a designar) "Barrio El Pueblito", cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I  y su plano en el Anexo II de la presente Ley.

Artículo 8°.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, los Planos N° 5.4.6. (n° a designar), que como Anexo II forma parte de la presente Ley.

Artículo 9°.- Desaféctase la traza de la Avenida 27 de Febrero - Ordenanza N° 34.870 -- en los tramos que afecte a las parcelas comprendidas en la presente Ley.

Artículo 10.- Aféctense las parcelas comprendidas en los Artículos 6° y 7° a los respectivos distritos de zonificación "U" (n° a designar).

Artículo 11.- Encomiéndese a la Secretaría de Planeamiento la modificación de las Planchetas de Zonificación correspondientes conforme lo establecido en el Artículos de la presente ley.

Artículo 12.- Para los casos que correspondan las superficies destinadas a vía pública pasarán al dominio público de la Ciudad.

Artículo 13.- La Secretaría de Planeamiento a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro verificará el cumplimiento del actual Código Civil y Comercial.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.486

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: De Hecho del 08/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4804 del 20/01/2016

El Anexo II de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4804 del 20/01/2016.




 

www.ciudadyderechos.org.ar