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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo31
 
DLDC
Articulo31

LEY N° 2.351

Sanción: 28/06/2007

Promulgación: Decreto Nº 1.007/007 del 19/07/2007

Publicación: BOCBA N° 2732 del 25/07/2007

Buenos Aires, 28 de junio de 2007.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Los preadjudicatarios de las operatorias "Plan Vivienda Casa Amarilla" y/o "Programa Viví en tu Casa" tendrán prioridad en la adjudicación de viviendas a construir por el IVC en el barrio de La Boca en operatorias similares, dirigidas al mismo perfil de beneficiarios.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

 




 

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