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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo31
 
DLDC
Articulo31

LEY N° 2525

 Publicada en el BOCBA N° 2832 del 14/12/2007

 Se establece que la información cartográfica de la C.A.B.A, debe ser volcada en un sistema único de información geográfica que estará disponible en el sitio web del G.C.A.B.A.

                                                                         Buenos Aires, 07/12/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

 Artículo 1° - Toda información sobre la Ciudad de Buenos Aires de carácter público, que pueda ser presentada cartográficamente, debe ser volcada en un sistema único de información geográfica y estará disponible para su consulta en el sitio web del Gobierno de la Ciudad.

 Artículo 2° - El sistema de información geográfica contendrá información actualizada acerca de las siguientes materias:

 - Transporte público.

- Límites barriales, comunales y distritales (distritos electorales, escolares, parroquiales, policiales, etc.).

- Establecimientos educativos y de salud.

- Sedes de Comisarías y Bomberos.

- Museos, cines, teatros e iglesias de distintos credos.

- Código de Planeamiento Urbano.

- Sistemas especiales de circulación vial (red de tránsito pesado, tránsito exclusivo de transporte público, bicisendas, etc.).

- Normas de tránsito y estacionamiento.

- Cortes programados de calzadas.

- Habilitaciones de actividades, discriminado por rubros.

- Todos los Registros creados en la Ciudad de Buenos Aires acerca de diferentes actividades.

- Mobiliario urbano.

- Espacios verdes y arbolado público.

- Centros comerciales a cielo abierto.

- Información turística (centros de atención, circuitos autoguiados, etc.).

- Servicios públicos (división por zonas, empresa adjudicataria de cada una).

- Intervenciones programadas en el espacio público por trabajos de mantenimiento de aceras, arbolado, espacios verdes, servicios públicos, televisión por cable, etc.

- Intervenciones programadas por la Comuna.

- Eventos en la vía pública.

- Ferias artesanales, de manualidades, y otras.

- Toda otra información pública susceptible de ser presentada a través de mapas.

Artículo 3° - Los datos serán cargados en el sistema sobre un mapa base de la Ciudad de Buenos Aires en donde se pueda visualizar el parcelamiento de las manzanas. Será configurado de modo tal que permita la consulta en distintas escalas de detalle, desde información referente a las parcelas hasta de la ciudad en su conjunto, en forma ágil y sencilla.

Artículo 4° - Toda información que se genere, producto de la sanción de nuevas normas, que pueda ser representada mediante mapas, debe ser incorporada al sistema a la brevedad. Los datos sobre intervenciones en el espacio público deben actualizarse diariamente.

 Artículo 5° - La autoridad de aplicación es la competente al Área, según lo determinado por la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 Artículo 6° - La Autoridad de Aplicación reunirá toda la información disponible a que hace referencia el art. 2° en el Sistema Único de Información Geográfica, en un plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley.

 Artículo 7° - Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente, asignada a la autoridad de aplicación.

 Artículo 8° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello




 

www.ciudadyderechos.org.ar