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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo31
 
DLDC
Articulo31

Buenos Aires, 03 de agosto de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el Programa de Rehabilitación del conjunto habitacional Colonia Sola ubicado en la Calle Australia 2725/2737/2751/2777 esquina Pedriel 1046/1050 y Santa Elena jurisdicción de la Estación Sola -ex Línea Roca- del Barrio de Barracas y nomenclado catastralmente como Circunscripción III, Sección 18, Manzana 11ª, Fracción B.

Artículo 2°.- Los objetivos de dicho programa son:

  1. Normalizar la compra realizada por la Asociación Mutual Colonia Sola (Matricula) al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (E.N.A.B.I.E.F.) del predio donde se asienta dicho conjunto habitacional, mediante la suscripción del respectivo Boleto de Compraventa, con fecha 21 de Abril de 1999.
  2. Realizar la subdivisión en propiedad horizontal del mismo.
  3. Efectuar la rehabilitación integral del conjunto habitacional Colonia Sola.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Municipal de la Vivienda, debe otorgar los subsidios y préstamos necesarios, a fin de dar cumplimiento al artículo 2º de la presente.

El financiamiento debe garantizarse con escritura hipotecaria a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda.

Artículo4º.- En un plazo no mayor de quince días de publicada la presente ley, el Poder Ejecutivo debe constituir una comisión de estudio y seguimiento integrada por:

  1. Representantes de la Asociación Mutual Barrio Colonia Sola.
  2. Representantes designados por la Comisión Municipal de la Vivienda;
  3. Representantes de la Legislatura de la ciudad.

Artículo 5º.- En un plazo no mayor a sesenta días a contar desde su constitución, la Comisión deberá elaborar un informe pormenorizado del estado de situación y proponer las medidas tendientes a resolver las siguientes cuestiones:

  1. Monto actualizado de la deuda que mantiene la Asociación Mutual Colonia Sola con el ENABIEF por la compra del inmueble mencionado
  2. Condiciones requeridas para normalizar la compra del inmueble
  3. Requerimientos necesarios, tanto edilicios como notariales, a fin de efectuar la subdivisión en propiedad horizontal del conjunto habitacional.
  4. Medidas a llevar cabo ante el ENABIEF y la Asociación Mutual Colonia Sola, a efectos de que los ocupantes de cada una de las unidades que componen el complejo obtengan su escritura traslativa de dominio
  5. Monto de los créditos y subsidios a otorgar en forma conjunta a la Asociación Mutual Colonia Sola o individual a cada uno de sus integrantes.
  6. Detalle de las unidades que componen el conjunto habitacional Colonia Sola indicando para cada una de ellas:
  7. -identificación de sus ocupantes
  8. -fecha desde que ocupa la unidad
  9. -características socioeconómicas de su grupo familiar
  10. Plazo y presupuesto estimado de la ejecución del programa.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Legislatura de la Ciudad un informe trimestral en que se detalle el estado de avance del programa.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 459

Sanción: 03/08/2000

Promulgación: Decreto N° 1695/2000 del 02/10/2000

Publicación: BOCBA N° 1042 del 05/10/2000




 

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