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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo31
 
DLDC
Articulo31

 

Buenos Aires, 05 de junio de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárese la emergencia de infraestructura y ambiental del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la promulgación de la presente ley.

(Prorrogado por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días por el Art. 1º de la Ley Nº 3.099, BOCBA Nº 3262 del 21/09/2009)

(Prorrogado por el plazo de dos (2) años por el Art. 1º de la Ley Nº 3.563, BOCBA Nº 3561 del 10/12/2010)

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo debe constituir dentro de los treinta (30) días corridos de sancionada la presente una (1) Comisión Técnica y una (1) Comisión de Control y Seguimiento.

La Comisión Técnica debe formular una propuesta para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena.

La Comisión de Control y Seguimiento debe analizar las medidas adoptadas y, el avance de las mismas, para la solución integral del barrio Cte. Luis Piedrabuena.

Artículo 3°.- La Comisión de Control y Seguimiento creada por el artículo 2° de la presente Ley está formada por:

  1. Un (1) representante de los vecinos de cada uno de los sectores, reconocidos por el Instituto de Vivienda.
  2. Dos (2) funcionarios representantes, designados por el Instituto de Vivienda, con rango no menor a Director.
  3. Los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo debe implementar durante el plazo de actuación de la comisión, políticas destinadas a informar los alcances y contenidos de esta ley a la totalidad de los adjudicatarios de inmuebles del complejo urbano mencionado en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 5°.- La propuesta elaborada por la Comisión Técnica debe comenzar a ser implementada en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de sancionada la presente. La Comisión Técnica debe informar a la Comisión de Control y Seguimiento, en un plazo no mayor a treinta (30) días de la sanción de la presente, las conclusiones a las que se arribara con motivo de la creación de la misma, y las medidas que efectivamente se tomaron.

La Comisión Técnica debe elaborar, con una periodicidad bimestral, informes del estado de avance de las medidas adoptadas por la misma. Dichos informes deberán ser remitidos, a los efectos de su análisis a la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ésta a la Comisión de Control y Seguimiento.

Artículo 6°.- Durante el plazo de la emergencia establecido en el Artículo 1°, se exime a las unidades habitacionales sitas en el complejo habitacional Barrio Cte. Luis Piedrabuena del pago del tributo de A.B.L., Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo debe abstenerse de iniciar cualquier clase de acción legal contra los titulares, adjudicatarios o quienes legalmente los sustituyan en las unidades habitacionales sitas en el complejo señalado en el Art. 1° de la presente ley, por deudas referidas al precio de venta de las unidades, y no puede intimar a escriturar a los adjudicatarios, desde la promulgación de la presente y hasta tanto no se expida la Comisión de Control y Seguimiento.

Artículo 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, deberán ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2008.

Artículo 9°.- Deróguense las leyes 1.686, 2.227 y 2.560.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.737

Sanción: 05/06/2008

Promulgación: De Hecho del 26/06/2008

Publicación: BOCBA N° 2965 del 04/07/2008




 

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