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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo31
 
DLDC
Articulo31

Buenos Aires, 26 de junio de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio para la Recuperación de Infraestructura Hídrica de los Barrios de la Ciudad de Buenos Aires, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Señor Jorge Telerman y la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A., representada por su Presidente, el Dr. Carlos Humberto BEN, suscripto con fecha 07 de febrero de 2007 y registrado bajo el número 03/2007, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.774

Sanción: 26/06/2008

Promulgación: Decreto N° 900/008 del 23/07/2008

Publicación: BOCBA N° 2984 del 01/08/2008

Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en BOCBA N° 2984 del 01/08/2008.




 

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