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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo31
 
DLDC
Articulo31

Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° - Declárase en emergencia edilicia y ambiental al complejo habitacional Presidente Illia por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la promulgación de la presente ley.

(Prorrogada la citada emergencia por el término de 1 año a partir del 29/11/2002, según lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley N° 920, BOCBA N°1579 del 29/11/2002)

(Prorrogada por el término de 1 año a partir del 24/03/2004, según lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 1266, BOCBA 1910 del 29/03/2004)

Artículo 2º - Durante el plazo estipulado en el artículo primero de la presente ley y previo al proceso de escrituración en el complejo habitacional Presidente Illia el Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para la solución de fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura, saneamiento ambiental y toda otra cuestión que surja del relevamiento socio-ambiental requerido en el marco de la Ley Nº 177.

Artículo 3º - A los efectos de dar cumplimiento a la transferencia de dominio del complejo habitacional a los adjudicatarios se aplicará el modelo de escritura acordada en el seno de la comisión técnica de la Ley Nº 177 refrendada en el acta acuerdo de fecha 6 de junio de 2001.

Artículo 4º- El Poder Ejecutivo tomará como valor del metro cuadrado del complejo habitacional Presidente Illia el menor de los valores acordados por la Comisión Técnica en el marco de la Ley Nº 177 refrendadas por las partes en acta de acuerdo de fechas 15 de noviembre de 2000 y 11 de abril de 2001.

Artículo 5º - Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 625

Sanción: 23/08/2001

Promulgación: De hecho del 13/09/2001

Publicación: BOCBA N° 1281 del 21/09/2001




 

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