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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo31
 
DLDC
Articulo31

 

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Transfiérase a la Comisión Municipal de la Vivienda, el dominio de los predios pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes a un sector de la denominada Villa 20, cuya nomenclatura catastral e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble es la siguiente:

Circunscripción 1; Sección 66; Manzana 11J,
11K, 11L, 11M, 11N, 11Ñ y 11P, (antes 11C)
F.R. 1-93259
Circunscripción 1; Sección 66; Manzana 11E, Parcela 1 F.R. 1-93342
Circunscripción 1; Sección 66; Manzana 11 F F.R. 1-93262
Circunscripción 1; Sección 66; Manzana 11I F.R. 1-93263
Circunscripción 1; Sección 66; Manzana 31;
Fracción C
F.R. 1-93341
Circunscripción 1; Sección 66; Manzana 30C; Parcela 2 (Según plano Manzana 41, Parcela 2) F.R. 1-91929 F.R. 1-91930
F.R. 1-91931 F.R. 1-91932
F.R. 1-91933
F.R. 1-91934

Artículo 2º.- Los inmuebles mencionados en el artículo 1º serán destinados al desarrollo del Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios, en la parte correspondiente a los habitantes de Villa 20.

Artículo 3º.- La Comisión Municipal de la Vivienda, la Dirección General Administración de Bienes y la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementarán los mecanismos necesarios para concretar la transferencia de dominio, por acto administrativo, de las tierras enunciadas en el artículo 1º.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.061

Sanción: 18/09/2003

Promulgación: De Hecho del 10/10/2003

Publicación: BOCBA N° 1798 del 17/10/2003




 

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