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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo31
 
DLDC
Articulo31

 

Buenos Aires, 13 de mayo de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase en emergencia de infraestructura al Barrio Ramón Carrillo por trescientos sesenta y cinco días a partir de la publicación de la presente Ley.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos competentes, realizará la adecuación de la infraestructura a los fines de lograr el correcto funcionamiento de lo que a continuación se detalla:

  1. Red de desagües cloacales.
  2. Red de desagües pluviales.
  3. Red subterránea de distribución de energía eléctrica.
  4. Red subterránea de distribución de gas natural.
  5. Repavimentación.
  6. Construcción de veredas y peatonalización de pasajes.
  7. Red de alumbrado público.

Artículo 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2004. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias correspondientes, en los términos del artículo 19 de la Ley Nº 1194.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

JORGE TELERMAN

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.333

Sanción: 13/05/2004

Promulgación: Decreto Nº 1073 del 15/06/2004

Publicación: BOCBA N° 1965 del 18/06/2004




 

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